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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 312/2021

RESOL-2021-312-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-40130993-APN-SSPVEI#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 433 del 29 de abril de 2021, las Resoluciones Nros. 40 del 7 de julio de 2020 y 104 del 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición Nº 1 del 17 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 40/20 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la medida.

Que el mencionado Programa está destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

Que resulta necesario modificar la mecánica de desembolsos del mencionado programa, de modo tal de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos y el financiamiento de los proyectos, dando cumplimiento asimismo, a lo establecido en el artículo 2 de la ley 27.397, por lo que corresponde modificar el punto 2.5.4 Mecánica de desembolsos del Reglamento Particular del “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” que obra como Anexo I (IF 2020-6197290-APN-SSL#MDTYH) de la Resolución 104/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por otro lado, atento el cambio en la estructura organizativa de este Ministerio, dispuesta por la Decisión Administrativa 433/21, corresponde modificar en el punto 1.2 del citado Reglamento Particular, en lo concerniente a la Unidad de Gestión del Programa por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y PROGRAMA RECONSTRUIR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.

Que por las mismas razones corresponde dejar sin efecto la Disposición 1 del 17 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.

Que asimismo, a los fines de dotar de mayor celeridad a los procedimientos correspondientes al Programa y a las modificaciones aprobadas por la presente Resolución, corresponde modificar el artículo 6° de la Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, facultando a la SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida y a suscribir las adendas que correspondan a los convenios suscriptos.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO ha tomado intervención en función de establecido en artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 40 del 7 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como Anexo (IF-2021-75271648-APN-SH#MDTYH) y que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución Nº 40 del 7 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6º.- Facultase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida y a suscribir las adendas que correspondan a los convenios suscriptos en el marco del presente Programa.”

ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto la Disposición 1 del 17 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL..

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 59006/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021