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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 485/2021

RESOL-2021-485-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el EX-2021-14164581-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 26 de febrero de 2021 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron, fijar el salario mínimo docente nacional garantizado en la suma de pesos TREINTA Y UN MIL ($31.000) a partir del 1° de marzo de 2021, en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) a partir del 1° de julio de 2021 y en la suma de TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) a partir de septiembre de 2021. Dicha suma incluye FONID y adicional por conectividad nacional.

Que asimismo las partes también acordaron, incorporar la suma extraordinaria pactada en el punto 1 del Acuerdo Paritario del 30/11/2020 (FONID-suma extr. 2020/2021) al Fondo Nacional de Incentivo Docente, elevando y consolidando el monto total del ítem FONID a la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($2.420) a partir del mes de MARZO de 2021 (que se hará efectiva en el mes de ABRIL). Abonar la suma de pesos QUINIENTOS ($500) en concepto de conectividad, la que se incorporará y liquidará conjuntamente en el ítem material didáctico, elevando y consolidando el monto total del ítem Conectividad nacional a la suma de pesos SETECIENTOS DIEZ ($710) a partir del mes de MARZO DE 2021 (que se hará efectiva en el mes de abril). Abonar y adicionar la suma de pesos CUATROCIENTOS DIEZ ($410) al ítem FONID, y abonar y adicionar la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA ($290) al ítem conectividad nacional a partir del mes de SEPTIEMBRE DE 2021 (que se harán efectivas en el mes de OCTUBRE). Los montos acordados precedentemente que liquidará y abonará mensualmente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN aplicando la normativa vigente, conforme con los parámetros de cálculo y liquidación (incluyendo a las obras sociales nacionales) que mantienen su vigencia, corresponden a UN CARGO o su equivalente, y se aplican hasta DOS CARGOS o sus equivalentes.

Que además, las partes han logrado consenso con respecto a negociación colectiva; observatorio del regreso presencial a las aulas; programa de vacunación; jornada laboral; remuneración; dispensas; riesgos del trabajo; infraestructura y condiciones de salud y seguridad; trabajo docente; formación docente y seguimiento.

Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 26 de febrero de 2021 (IF-2021-17265931-APNDD#ME) concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 58945/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021