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CONTRATOS

Decreto 536/2021

DCTO-2021-536-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-15223911-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir a la capacidad de atención pública de salud, a partir de la mejora de infraestructura sanitaria en complejos penitenciarios y unidades de frontera, considerando la perspectiva de género.

Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Infraestructura y Equipamiento Sanitario; (ii) Administración; (iii) Supervisión y Auditoría; (iv) Imprevistos y Escalamientos y (v) Comisión de Seguimiento BCIE.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa en coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2258, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” compuesto por QUINCE (15) artículos y DIECISÉIS (16) Anexos, que integra la presente medida como ANEXO I (IF-2021-26528619-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, integra esta medida como ANEXO II (IF-2021-26529199-APN-SSRFID#SAE) la Política de Adquisiciones de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) compuesta por el “Manual de Adquisiciones Revisión 6.1 - 1 de abril de 2019 - Grupo de Adquisiciones UNOPS” y las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE BIENES”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2258, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa en coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y quedarán todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 59195/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021