Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54318386-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 256 de fecha 4 de noviembre de 1976 y RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1976.

Que la mencionada norma establece en su Punto 2º que: “Los productos vínicos definidos en la Ley Nº 14.878, una vez envasados y en condiciones reglamentarias de venta al público, deben reunir las exigencias de completa limpidez.”.

Que en este último tiempo se ha encontrado una tendencia a la producción y comercialización en los mercados interno y externo de vinos con características de turbidez, elaborados intencionalmente, generalmente sin procesos de filtrado, para otorgarles especiales particularidades de sabor o presentación, intentando conservar propiedades de la uva y del producto final, sin que tales circunstancias hagan perder genuinidad técnica a dichos vinos.

Que la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Instituto ha expresado que dichas características responden a componentes normales del vino, que se presentan por procesos particulares de elaboración, lo que no implica una falta de calidad del producto terminado.

Que resulta necesario establecer un marco normativo para aquellos productos que queden exceptuados del resto de los vinos en cuanto a limpidez se refiere.

Que el Artículo 16 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que: “Las características analíticas de los productos de la presente Ley, procedimientos a seguir en la extracción de muestras, los análisis y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que dicte el Instituto.”.

Que el Artículo 21 de la precitada norma legal dispone que: “El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino…”.

Que la característica de turbidez del vino debe incorporarse como una mención obligatoria en los términos de la resolución vigente.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los productos vínicos definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878, una vez envasados y aptos para la libre circulación, deben presentarse límpidos, con excepción de aquellos vinos genuinos que por su proceso de elaboración presenten turbidez en el producto fraccionado.

ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Análisis de Libre Circulación o el de Aptitud Exportación de los productos a que hace referencia el artículo precedente para su habilitación o autorización, deberá constar en el rubro Observaciones la siguiente leyenda: “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado”.

ARTÍCULO 3º.- En el etiquetado deberá consignarse como una mención obligatoria que el producto se encuentra “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado” o leyenda equivalente en forma visible, clara y resaltada, coincidente con lo consignado en el Certificado de Análisis.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como Mención Obligatoria en la Resolución Nº RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020 las citadas expresiones para este tipo de producto.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1976.

ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 19/08/2021 N° 58466/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021