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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 825/2021

DECAD-2021-825-APN-JGM - Licitación Pública N° 91/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-91646729-APN-DCYC#MSYDS, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1217 del 26 de noviembre de 2019 del mencionado exorganismo, con el objeto de lograr la adquisición de arvejas secas remojadas, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex-Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 13 de diciembre de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: OLAZUL S.A., SOL GANADERA S.R.L., SAYFIL S.R.L., MANJARES LA PLATA S.R.L., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., DON ELIO S.A., RIDOLFO HERMANOS, SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y TOFFOLI & BASSETTI S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 802 de fecha 13 de diciembre de 2019, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL implementó el mecanismo de mejora de precios, solicitando el mismo a las firmas DON ELIO S.A., SAYFIL S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., SOL GANADERA S.R.L. y TOFFOLI & BASSETTI S.R.L., por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (480.000) kilogramos a cada oferente, por superar el Precio Testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que las firmas DON ELIO S.A., SAYFIL S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y TOFFOLI & BASSETTI S.R.L. mejoraron los precios, los cuales superan el margen de tolerancia del citado Precio Testigo y la firma SOL GANADERA S.R.L. no respondió a la solicitud de mejora de precio.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico en relación con el precio de las ofertas recibidas, ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cual procedió a realizar un estudio agregando el Impuesto al Valor Agregado y los gastos de logística, dado que los mismos no se encuentran contemplados en el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y realizó un relevamiento de precios del producto en distintos supermercados.

Que, ante la urgente necesidad de disponer de los alimentos para cumplir con las obligaciones asumidas, y vista la nueva evaluación y los valores de mercado del producto que tramita por la presente, la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN concluyó en dicho Informe, ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que estarían en condiciones de ser aceptadas las ofertas presentadas por las firmas DON ELIO S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., SOL GANADERA S.R.L. y TOFFOLI & BASSETTI S.R.L., y declarar económicamente inconveniente la oferta de la firma SAYFIL S.R.L. por la amplia diferencia con el Precio Testigo y con las ofertas restantes.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 5 de febrero de 2020.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas OLAZUL S.A., SOL GANADERA S.R.L. para su alternativa 2, SAYFIL S.R.L., MANJARES LA PLATA S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., DON ELIO S.A. para su alternativa 1, RIDOLFO HERMANOS, SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. para su alternativa 1 y TOFFOLI & BASSETTI S.R.L. para su alternativa 1.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que las firmas SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y SOL GANADERA S.R.L. informaron en fechas 26 de marzo y 18 de mayo de 2020, respectivamente, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de oferta.

Que en virtud del Decreto N° 298/20, y sucesivas prórrogas establecidas en los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20, se suspendieron los plazos administrativos entre el 20 de marzo y el 7 de junio de 2020.

Que, posteriormente, el Decreto N° 521/20 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 hasta el 28 de junio de 2020 y estableció por su artículo 2º que se exceptúan de dicha suspensión a “…los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR”.

Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos mencionados, la suspensión de los plazos para la presente contratación operó entre el 20 de marzo y el 7 de junio de 2020, reanudándose los mismos el 8 de junio de 2020.

Que, por lo expuesto, el vencimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas por las firmas SOL GANADERA S.R.L. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. operó el 28 de agosto de 2020.

Que la firma TOFFOLI & BASSETTI S.R.L. efectuó un cambio de denominación, que se hizo efectivo en la Plataforma “COMPR.AR” en fecha 16 de marzo de 2020, pasando a llamarse GRUPO TBA S.R.L.

Que el cambio de denominación resulta ser una simple reforma estatuaria que no tiene efecto alguno en las obligaciones y derechos que se tengan.

Que toda vez que la firma GRUPO TBA S.R.L. conservó el mismo número de C.U.I.T., resulta ser la misma sociedad que la firma TOFFOLI & BASSETTI S.R.L.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 472/20 se estableció que en aquellos procesos que no se encontraren concluidos se deberán realizar las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20.

Que, si bien persiste la necesidad de adquisición de arvejas secas remojadas para atender a la población en situación de vulnerabilidad, en función de lo expuesto en el considerando precedente, se efectuaron las diligencias necesarias con el fin de que se respeten los precios máximos establecidos en la referida normativa.

Que las ofertas que se recomendaron adjudicar superan el menor precio mayorista por kilogramo informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20, motivo por el cual corresponde sean desestimadas.

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por no haberse obtenido ofertas económicamente válidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de arvejas secas remojadas, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex-Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Danse por desistidas en la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y SOL GANADERA S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas OLAZUL S.A., SAYFIL S.R.L., MANJARES LA PLATA S.R.L., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., DON ELIO S.A., RIDOLFO HERMANOS y GRUPO TBA S.R.L., por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 5 de febrero de 2020 y los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada la Licitación Pública N° 91/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Juan Zabaleta

e. 18/08/2021 N° 58255/21 v. 18/08/2021

Fecha de publicación 18/08/2021