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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 697/2021

DI-2021-697-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-64510658-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), como así también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el Anexo IV “Guía para la confección de Programas de Seguridad de Prestadores de los Explotadores de Aeropuertos” del Apéndice N° 2 del citado Programa, determina los requisitos de fondo y forma exigibles por esta Institución para su presentación y aprobación.

Que en cumplimiento de la prescripción citada anteriormente, la empresa LONDON SUPPLY, remitió el proyecto de Programa de Seguridad del Aeropuerto de Trelew, a la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta Institución.

Que como resultado del proceso de evaluación aplicado al documento en cuestión, el mismo obtuvo opinión favorable para su aprobación por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación, que tomó la intervención de su competencia.

Que el Programa presentado por la empresa, contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva, para evitar que llegue a conocimiento de personas no autorizadas, con el eventual compromiso del cumplimiento de sus objetivos y de la seguridad aeroportuaria en general.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida contemplada en la presente Disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE SEGURIDAD de la empresa LONDON SUPPLY AEROPUERTO TRELEW, que como Anexo (DI-2021-73238525-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dase al Programa de Seguridad de la empresa LONDON SUPPLY AEROPUERTO TRELEW, aprobado en el artículo 1° de la presente Disposición, carácter RESERVADO.

ARTÍCULO 3°.- El Programa de Seguridad objeto de la presente, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 17/08/2021 N° 57517/21 v. 17/08/2021

Fecha de publicación 17/08/2021