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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 15/2021

RESOL-2021-15-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 12/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-49674107-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2021, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2021, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por la cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que mediante el presente actuado, se notificó la liberación y la graduación alcohólica de los vinos 2021 por bodega, unificados con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2020 y anteriores de aquellos inscriptos que cumplimentaron la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2021 unificados con remanentes de elaboración 2020 y anteriores, que fueron notificados en el presente actuado, de los establecimientos ubicados en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2021-68250291-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la notificación efectuada en las presentes actuaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondiente de Vinos Regionales y Vinos 2020 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el referido Anexo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2021 N° 57502/21 v. 17/08/2021

Fecha de publicación 17/08/2021