Edición del
12 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 770/2021

RESOL-2021-770-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-69851054-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), que resultó financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto Nº 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el PERMER.

Que a través del Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de 2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, se acordó que ambas partes de forma concurrente financiarían el PERMER.

Que el PERMER se rige por las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones por prestatario del Banco Mundial (versión 2011, actualizada 2014).

Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el código AR-SE-202598-GO-RFB, se obtuvo la autorización del Banco Mundial para el inicio del proceso para la adquisición de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (5.428) boyeros solares para las Provincias de SANTA FE, BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, LA RIOJA, SALTA, TUCUMÁN, JUJUY, MENDOZA, LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN, CHUBUT, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO y CORRIENTES (IF-2021-36945125-APN-DGPYPSYE#MEC).

Que esta Secretaría solicitó el inicio del proceso para la adquisición de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (5.428) boyeros solares para las Provincias de SANTA FE, BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, LA RIOJA, SALTA, TUCUMÁN, JUJUY, MENDOZA, LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN, CHUBUT, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO y CORRIENTES (NO-2020-73637275-APN-SE#MEC).

Que el 26 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2020 (IF-2020-81861949-APN-DER#MEC).

Que el 28 de enero de 2021 se conformó la Comisión Evaluadora de Ofertas (PV-2021-07977561-APN-SE#MEC).

Que el 29 de enero de 2021 se realizó la apertura de TRES (3) ofertas pertenecientes a las siguientes firmas: FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.C.I. y F.; AUTOTROL S.A.; y LUBRISIDER S.A.

Que, en ese marco, la Comisión Evaluadora emitió el Informe sobre la Evaluación de las Ofertas y Recomendaciones para la Adjudicación del Contrato en el cual estimó la existencia de un desvío injustificado de precios de los Lotes 2 y 3, por considerar que el precio de la oferta de menor costo respecto del Lote 2, y el precio de la oferta del Lote 3, superan sustancialmente el costo estimado de la contratación, a su vez, la citada Comisión analizó las condiciones particulares de ambos lotes y el contexto actual con el fin de explicar las posibles variaciones en el costo, resultando imposible aceptar el desvío, debido a que no existen argumentos que justifiquen el excedente del costo y, en consecuencia de ello, no es admisible adjudicar los lotes en las condiciones presentadas.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar a la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.C.I. y F. (CUIT Nº 30-50443754-6) el Lote 1 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 985.611,55); y el Lote 4 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (USD 1.050.225), por ser sus ofertas formalmente admisibles y las de precio más bajo, ajustadas a las especificaciones requeridas en los documentos de licitación.

Que el Pliego prevé que los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que los precios del contrato serán convertidos conforme al tipo de cambio vendedor según la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día anterior a la emisión del certificado de pago.

Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 1º, 6º y 7º del Decreto Nº 1.119/99 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2020 para la adquisición de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (5.428) boyeros solares para las Provincias de SANTA FE, BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, LA RIOJA, SALTA, TUCUMÁN, JUJUY, MENDOZA, LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN, CHUBUT, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO y CORRIENTES.

ARTÍCULO 2º.- Declárense fracasados los Lotes 2 y 3.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas AUTOTROL S.A. (CUIT Nº 30-50491371-2) por los Lotes 1 y 4, y LUBRISIDER S.A. (CUIT Nº 30-67661149-1) por el Lote 4.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Lote 1 a favor de la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.C.I. y F. (CUIT Nº 30-50443754-6) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 985.611,55).

ARTÍCULO 5º.- Adjudícase el Lote 4 a favor de la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.C.I. y F. (CUIT Nº 30-50443754-6) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (USD 1.050.225).

ARTÍCULO 6º. - Impútese el gasto que demande el cumplimiento de esta medida al Programa 74, Actividad 43, Partida 5.2.6.2519, Fuente de Financiamiento 22, SAF 328, Jurisdicción 50.

ARTÍCULO 7º- Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles y en el sitio web de las Naciones Unidas – UN Development Business.

ARTÍCULO 8º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 10/08/2021 N° 55425/21 v. 12/08/2021

Fecha de publicación 12/08/2021