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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 973/2021

RESOL-2021-973-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-47378766- -APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-63580088-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 27.078 establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que en el Artículo 20 de dicha Ley se establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que como consecuencia de ello, por Resolución N° 448/2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, que tiene como objetivo posibilitar a los usuarios y las usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, a los Beneficiarios y las Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017, el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

Que por otra parte y de conformidad con las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, el Servicio Aduanero posee la facultad de poner a disposición de los diversos Organismos del Estado Nacional, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las mercaderías que aquél identifique, que por su naturaleza resultan aptas para el debido cumplimiento de las actividades especificas asignadas a la repartición correspondiente, incluyendo a sus planes o programas aprobados por la autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos.

Que en tal orden de ideas y según establece el Decreto Nº 50/2019, Anexo II, ap. I.3, será la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la encargada de dirigir las actuaciones referidas en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603.

Que entre el material encuadrado en las previsiones de los Artículos 4° y 5° de la Ley citada, se destacan distintos lotes, conformados por equipamiento diverso, vinculado a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, en esa inteligencia y considerando las misiones y funciones de ambos Organismos, a los fines de dar aplicación concreta a los cometidos perseguidos, como elemento coadyuvante al logro de los objetivos dispuestos por la Administración, el ENACOM y la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION estrecharon vínculos de colaboración, a los fines de poder afectar el equipamiento vinculado a las tecnologías de la Información y las comunicaciones, conforme los planes o programas aprobados por el ENACOM, en los términos previstos por la Ley N° 25.603.

Que en consecuencia, el 4 de junio de 2021 se aprobó, mediante Resolución RESOL-2021-684-APN-ENACOM#JGM del Directorio del ENACOM, el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603” la que permite disponer del material a ceder por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que toda vez que el equipamiento de Servicios TIC que se reciba en mérito a lo dispuesto por las previsiones de la Ley N° 25.603, vendrá a complementar las disponibilidades para el Servicio Universal, con vistas a su mejor y más eficaz implementación, se hace necesaria la adopción de distintas medidas institucionales de carácter logístico, técnico y organizativo.

Que en ese sentido, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, elaborando una propuesta de marco procedimental y trámite interno, para la recepción, revisión, clasificación, preservación y disposición del material a ser recibido en el marco de la vinculación con la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION, a denominarse “PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, CLASIFICACIÓN, PRESERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL MATERIAL QUE FUERA RECIBIDO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.603 DE SERVICIOS ADUANEROS”.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 72 de fecha 4 de agosto de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, en los términos de lo establecido en el Artículo 2° de la RESOL-2021-684-APN-ENACOM#JGM, que el material/equipamiento que ingrese a este Organismo en el marco de lo determinado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante acto expreso, sea afectado como material vinculado a las tecnologías de la Información y las comunicaciones a ser utilizado bajo los términos del “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, CLASIFICACIÓN, PRESERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL MATERIAL QUE FUERA RECIBIDO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.603 DE SERVICIOS ADUANEROS”, que como Anexo IF-2021-63555381-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Presidente del Directorio del ENACOM a efectuar todas aquellas modificaciones que el procedimiento aprobado en el Artículo anterior requiera para dotar de mayor eficacia a lo allí establecido.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56324/21 v. 12/08/2021

Fecha de publicación 12/08/2021