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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 75/2021

RESOL-2021-75-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-58716150- -APN-DGD#MDP, el Decreto 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto se estableció que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tiene entre sus objetivos, entender en la elaboración de propuestas y definiciones de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que es dable señalar que, dentro de las dificultades que presentan emprendedores y emprendedoras durante el proceso emprendedor, se destaca la dificultad en el acceso a recursos, capacidades y contactos, lo que conlleva a la necesidad de encontrar alguna herramienta que fortalezca sus redes de contacto con otros actores y actrices relevantes del ecosistema.

Que se ha demostrado que la interacción y dinámica entre los distintos actores y actrices del ecosistema emprendedor: emprendedoras y emprendedores, organismos públicos, instituciones del sector científico-tecnológico, empresas, grupos de empresas y cámaras empresariales, fomenta relaciones virtuosas que aumentan las probabilidades de éxito de los emprendimientos.

Que en igual sentido, la aceleración del proceso de cambio tecnológico provocado por la transformación digital y la revolución 4.0, ha generado incentivos para que cada vez, una mayor cantidad de empresas se interesen en trabajar con las emprendedoras y los emprendedores, contribuyendo así al fomento de la construcción de equipos mixtos donde los perfiles investigadores y académicos se conjuguen con otros más empresariales, para impulsar emprendimientos competitivos con potencial dinámico.

Que, por otro lado, el trabajo colaborativo entre empresas y emprendedores y emprendedoras, ha demostrado que genera numerosos beneficios para el entramado productivo, entre ellos, la mejora en la integración y productividad en las cadenas de valor a través del desarrollo de nuevas tecnologías, productos y/o servicios, como así también para los emprendedores y emprendedoras tales como la aceleración de la curva de aprendizaje en el desarrollo del emprendimiento, el acceso a economías de escala y a red de contactos claves así como también la posibilidad de testear y validar conceptos, productos y/o servicios de manera rápida y efectiva, entre otros.

Que a su vez, el trabajo con emprendimientos y empresas jóvenes también beneficia a las PyMES y a las grandes empresas al permitirles encontrar soluciones a desafíos en su cadena de valor e incorporar nuevas ideas para el desarrollo de productos o servicios de manera ágil, económica y con menores riesgos. Pudiendo aportar además, innovaciones que generen potenciales ahorros en procesos por ganancias de eficiencia, creación de oportunidades de expansión a nuevos mercados, diversificación de su red de proveedores y el acceso a la red de organizaciones del ecosistema emprendedor.

Que es oportuno señalar, que las mujeres y personas LGBTI+ además de los desafíos para hacer crecer un emprendimiento, enfrentan barreras específicas asociadas al género tales como la dificultad para desarrollar redes de contactos para sus negocios y la falta de asistencia técnica especializada, derivando en la necesidad adicional de promover espacios de encuentro y capacitación que atiendan esta problemática.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario la creación de un Programa que tenga en miras promover la creación y el crecimiento de emprendimientos que generen valor agregado e innovación en cadenas productivas a partir del fomento de la sinergia y el trabajo colaborativo entre el sector público y el privado.

Que la implementación y ejecución del Programa se realizará mediante los instrumentos ya existentes dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”, cuyos objetivos principales serán:

1. Fomentar la creación y el crecimiento de emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e innovador que generen valor agregado en cadenas productivas a partir de la sinergia y trabajo colaborativo con empresas y organizaciones del ecosistema.

2. Contribuir a la dinamización del ecosistema emprendedor argentino a través de una mayor participación de las empresas como fuentes de negocios y apoyo a emprendedores y emprendedoras.

3. Incentivar la integración en cadenas de valor de los emprendedores y las emprendedoras.

4. Generar nuevas plataformas de capacidades y recursos para acompañar a emprendedores y emprendedoras con el propósito de aumentar su probabilidad de éxito y sostenibilidad en el tiempo.

5. Articular la interacción entre emprendedoras y/o emprendedores, empresas, organizaciones del ecosistema productivo, instituciones del sector público y del sistema científico tecnológico.

6. Potenciar emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e innovador que generen valor agregado en cadenas productivas

7. Promover la igualdad de oportunidades entre los emprendedores y emprendedoras y acortar las brechas de acceso a capacitación y red de contactos para el desarrollo de sus emprendimientos.

ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional “Sinergias” comprenderá las siguientes líneas de acción:

a. Promover, generar y relevar herramientas e incentivos que faciliten la vinculación colaborativa entre empresas, emprendedores, emprendedoras, y actores/actrices del entramado institucional emprendedor.

b. Organizar, co-organizar y promover mediante la articulación con entidades públicas, privadas y/ mixtas del ecosistema productivo la creación de una Comunidad de Aprendizaje a través de la cual se fomente y promueva el surgimiento de nexos entre empresas y emprendedores/as, se sistematice información en un manual de buenas prácticas y se releven experiencias de vinculación entre empresas, emprendedores/as y organizaciones del ecosistema emprendedor que se compartan a partir de la realización de encuentros de sensibilización, aprendizaje y difusión de casos señalizadores. A tales fines, se podrán celebrar los convenios y/o acuerdos que sean necesarios para la concreción de dichos fines.

c. Organizar y/o co-organizar, junto a entidades públicas, privadas y/o mixtas del ecosistema productivo, convocatorias que tengan por finalidad la elaboración y desarrollo de planes de trabajo que busquen poner a disposición plataformas de recursos, capacidades y habilidades para acompañar emprendimientos y aumentar su probabilidad de éxito. En tal sentido, se podrán instrumentar acuerdos y/o convenios necesarios a tales fines.

d. Organizar actividades de capacitación y formación continua dirigidas a mandos medios de empresas, equipos técnicos de entidades especializadas en apoyo emprendedor, consultores empresariales y profesionales con trayectoria en acompañamiento a emprendedores, emprendedoras y empresas, gestión de procesos y metodologías de innovación.

e. Promover la articulación con organismos del sistema científico tecnológico y actores y actrices del entramado institucional, emprendedor nacional e internacional para fomentar alianzas institucionales. Para ello se podrán celebrar acuerdos y/o convenios.

f. Asistir técnicamente a emprendedores/emprendedoras y empresas (PyMES, Grandes Empresas, conglomerado de empresas) para la co-creación de proyectos de procesos de vinculación colaborativa.

g. Asistir económicamente a entidades especializadas en apoyo emprendedor para impulsar proyectos de procesos de vinculación colaborativa entre empresas y emprendedores/emprendedoras.

h. Relevar, seleccionar, sistematizar y publicar problemáticas y/o desafíos que afecten la calidad de productos o servicios, eficiencia o productividad de empresas, grupos de empresas o cadenas de valor que puedan ser solucionados a través de proyectos de emprendedores y/o emprendedoras, en conjunto con organizaciones del ecosistema, universidades, centros tecnológicos, entre otras.

i. Promover la vinculación y generar un trabajo conjunto de apoyo efectivo al emprendimiento por un lapso de tiempo determinado que articule con quienes tienen una trayectoria en empresas y/o emprendimientos y quienes se encuentran ante el desafío de desarrollar o consolidar un emprendimiento.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE LA MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar el Programa “Sinergias”, así como a realizar todas las acciones conducentes para implementar el citado Programa, inclusive celebrar los convenios y/o acuerdos necesarios en procura de los objetivos y líneas de acción propuestos en la presente medida y dictar la normativa complementaria que resulte necesaria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes existentes en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, Programa 45 - “PROMOCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD PYME Y EL DESARROLLO DE LOS EMPRENDEDORES”, Actividad 14 “Promoción de la Competitividad, Innovación y Desarrollo Productivo para Pymes y Emprendedores”, ascendiendo a la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 12/08/2021 N° 56573/21 v. 12/08/2021

Fecha de publicación 12/08/2021