INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 124/2021
RESOL-2021-124-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el expediente N° EX2021-67181337-APN-DO#INPI de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 22.426 y su Decreto Reglamentario N° 580/1981, Ley N° 27.444, Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, su Decreto Reglamentario N°1759/72 y su Modificatorio, el Decreto N° 894/2017, la Resolución INPI N°117 del 9 de junio de 2014, la RESOL-250-APN-INPI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad primaria del Departamento de Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología de la Dirección de Transferencia de Tecnología, la inscripción de contratos que involucren la transferencia de tecnología, asistencia técnica o licencia de derechos de propiedad industrial, efectuados entre compañías nacionales y extranjeras, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la normativa vigente, siendo organismo de aplicación de la Ley 22.426 y su Decreto Reglamentario 580/81; como así también llevar adelante el registro de instrumentos privados establecidos en la Resolución INPI 117/2014, en cuanto a la inscripción de las licencias o asistencias que se encuentren excluidos por la Ley de Transferencia de Tecnología.
Que los trámites aludidos anteriormente, como así también el pago de aranceles, entrega del certificado al solicitante (en caso de corresponder), entre otros actos administrativos, se realizaban ante la Mesa de Entradas del organismo, en formato papel y de manera presencial.
Que debido a la emergencia sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional (DNU N° 260/20, 274/20, N°287/20 subsiguientes y concordantes) a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, a fin de velar por la salud de los dependientes que prestan sus servicios de forma presencial en este Instituto, se habilitó el portal de trámites del organismo, como único medio de presentación de solicitudes de inscripciones y pago de aranceles.
Que las mejoras desarrolladas progresivamente en el portal de trámites, como así también en las herramientas informáticas de estudio interno, permitieron que las solicitudes tramiten íntegramente en formato digital, posibilitando la implementación de la notificación electrónica prevista en el art. 24 de la Res. 250/2018.
Que el Estado Nacional ha acometido la tarea de informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el usuario se realice a través de medios electrónicos; relevando a los solicitantes de la carga de acudir personalmente a la sede de los distintos organismos que conforman aquélla.
Que en este contexto, la Dirección de Transferencia de Tecnología propuso que las solicitudes de inscripción de actos jurídicos previstos en la ley 22.426 como así también en la Resolución INPI 117/2014 tramiten por medios electrónicos; y que, todos los actos administrativos que en consecuencia se dicten, sean notificados a través del Portal de Trámites del organismo.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 92 inc. K del Decreto 260/96 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese que las solicitudes de inscripción de actos jurídicos previstos en la Ley N° 22.426 como así también en la Resolución INPI N° 117/2014 tramitarán por medios electrónicos.
ARTICULO 2º: Establécese que todos los actos administrativos relativos a la tramitación de las solicitudes a las que alude el artículo anterior, serán notificados a través del Portal de Trámites del organismo, con plena eficacia jurídica y validez legal.
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, y archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 11/08/2021 N° 55538/21 v. 11/08/2021
Fecha de publicación 11/08/2021