Edición del
10 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 419/2021

RESOL-2021-419-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-18542996- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación Directa por Emergencia Nº 52-0006-CDI21, correspondiente a la adquisición de insumos sanitarios en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

Que por el referido Decreto N° 260/20 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el mentado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 se dispone que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la aludida Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020 se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha 9 de abril de 2021 se dio difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se enviaron invitaciones generales a todos los proveedores, según el rubro, clase y objeto de la contratación, cumpliéndose con el requisito de publicidad de la convocatoria, determinada por el inciso b) del punto 3 del Anexo a la mencionada Disposición N° 48/20.

Que el día 16 de abril de 2021 se procedió a la apertura de ofertas, mediante acta labrada en el Sistema “COMPR.AR”, donde consta la recepción de CUARENTA Y CINCO (45) ofertas, correspondientes a las firmas: ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-65687578-6; PROVEX S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71517096-1; MANGATA GROUP S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71635437-3; LECTUS S.A., C.U.I.T. N° 30-68651291-2; FERAVAL S.A., C.U.I.T. N° 33-71119257-9; PAÑALES LIBERTY S.A., C.U.I.T. N° 30-69404016-7; LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71220533-0; TACSO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71046073-2; BERLY INTERNACIONAL S.A., C.U.I.T. N° 30-66128296-3; RAÚL JORGE LEÓN POGGI, C.U.I.T. N° 20-08336759-9; PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-55425869-3; ANALEN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66302412-0; PINTURERÍA ROSMAR S.A., C.U.I.T. N° 30-57086127-8; SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. N° 30-71117659-0; JONATHAN EMANUEL ROTHAR, C.U.I.T. N° 20-30639922-6; ANDRÉS DIEGO MACRI, C.U.I.T. N° 20-25865861-3; LAURA LORENA MEDINA, C.U.I.T. N° 27-27104460-2; MARIO OMAR GARAVELLI, C.U.I.T. N° 20-12274306-4; GRUPO ARIES SALUD S.A., C.U.I.T. N° 33-71187140-9; NORCA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-53732116-0; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71081955-2; LUIS ENRIQUE PARGA, C.U.I.T. N° 20-23608469-9; DROGUERÍA GARZÓN S.A., C.U.I.T. N° 30-60579601-6; FEPROL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70841220-8; ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L., C.U.I.T. N° 30-52693485-3; MELENZANE S.A., C.U.I.T. N° 30-63717570-6; JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70930125-6; PEDRO GUSTAVO BARACCO, C.U.I.T. N° 20-16267352-2; UNOLEX S.A., C.U.I.T. N° 33-70936634-9; FRADEALCO S.A., C.U.I.T. N° 30-60260879-0; DÉBORA ALICIA LACUNZA, C.U.I.T. N° 27-26148669-0; ESLINGAR S.A., C.U.I.T. N° 30-70175383-2; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71691495-6; SLANGER S.A., C.U.I.T. N° 30-71065660-2; DAIKO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71640066-9; ALGABO S.A., C.U.I.T. N° 30-63376582-7; XIMAX S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70756341-5; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-71065322-0; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., C.U.I.T. N° 30-71158542-3; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, C.U.I.T. N° 20- 22017118-4; EURO SWISS S.A., C.U.I.T. N° 30-70895389-6; 152BIS S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71581078-2; ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71689724-5; NECOD ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-68629797-3; y SYNCROTECH S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69461778-2.

Que la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, en carácter de área técnica, emitió sus informes técnicos, los que obran como IF-2021-42148403-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-45216359-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-47585708-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-49306089-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-50971241-APN-DRRHH#SENASA e IF-2021-53576650-APN-DRRHH#SENASA.

Que la Coordinación General Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha evaluado la admisibilidad y conveniencia de dichas ofertas en el marco de las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante Informe N° IF-2021-57934546-APN-DSAYF#SENASA. Asimismo, como Informe Gráfico N° IF-2021-58978948-APN-DSAYF#SENASA, obra la Recomendación sobre la resolución a adoptar realizada por la Coordinación de Compras y Contrataciones, dependiente de la citada Coordinación General, recomendando a la autoridad pertinente adjudicar a los oferentes indicados en el primer orden de mérito del siguiente modo: Renglón N° 1 a favor de PROVEX S.R.L.; los Renglones Nros. 2 y 5 a favor de ANDRÉS DIEGO MACRI; el Renglón N° 3 a favor de ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L.; el Renglón N° 4 a favor de PAÑALES LIBERTY S.A.; el Renglón N° 6 a favor de PINTURERÍA ROSMAR S.A.; los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10 a favor de PEDRO GUSTAVO BARACCO; los Renglones Nros. 11, 12 y 13 a favor de XIMAX S.R.L.; los Renglones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 a favor de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A.; el Renglón N° 22 a favor de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; y el Renglón N° 23 a favor de MANGATA GROUP S.A.S., por las causales allí indicadas.

Que con respecto a las demás ofertas recomendadas para cada uno de los renglones, la referida Coordinación de Compras y Contrataciones estimó dar únicamente los órdenes de mérito informados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, inciso h) del Anexo a la mentada Disposición N° 48/20.

Que, de igual modo, la citada Coordinación recomendó desestimar la oferta de MARIO OMAR GARAVELLI para el Renglón N° 4, por no presentar la certificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; la oferta de GRUPO ARIES SALUD S.A. para el Renglón N° 24 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 por ser inconveniente económicamente; la oferta de NORCA S.R.L. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares); la oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de FEPROL S.R.L. para el Renglón N° 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L. para los Renglones Nros. 15, 16 y 17 por ser inconveniente económicamente; la oferta de MELENZANE S.A. para el Renglón N° 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para el Renglón N° 3 por no describir el producto (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 5 y 6 por ser inconveniente económicamente; la oferta de TACSO S.R.L. para el Renglón N° 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de BERLY INTERNACIONAL S.A. para los Renglones Nros. 1 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de RAÚL JORGE LEÓN POGGI para los Renglones Nros. 1, 2 y 15 por ser inconveniente económicamente; la oferta de PROPATO HNOS S.A.I.C. para Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ANALEN S.R.L. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones, para los Renglones Nros. 11, 12, 13 y 14 por ofertar productos con especificaciones distintas a las solicitadas (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 24 por ser inconveniente económicamente; la oferta de PINTURERÍA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones técnicas (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 5, 6, 7 (alternativas 1 y 2), 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 23 (alternativa 2) por ser inconveniente económicamente; la oferta de LAURA LORENA MEDINA para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para el Renglón N° 6 por poseer deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); la oferta de ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. para el Renglón N° 3 porque la oferta recibida no corresponde al producto solicitado; la oferta de ALGABO S.A. para los Renglones Nros. 1, 5 y 6 por ser distinta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el Renglón N° 2 por ser inconveniente económicamente; la oferta de XIMAX S.R.L. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 1 y 2 por ser inconveniente económicamente; la oferta de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8 y 9 por ser inconveniente económicamente; la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones técnicas (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 5, 7, 8, 9, 10 y 24 por ser inconveniente económicamente; la oferta de OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para el Renglón N° 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de EURO SWISS S.A. para los Renglones Nros. 1, 5, 7, 8 y 9 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S. para el Renglón N° 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 1, 2 y 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de LECTUS S.A. para los Renglones Nros. 2 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de UNOLEX S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16 y 17 por ser inconveniente técnicamente; y las ofertas de ESLINGAR S.A. y de FRADEALCO S.A. en su totalidad, por no cumplimentar con distinta documentación administrativa solicitada, incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con fecha 16 de julio de 2021, el oferente SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. ha notificado su no renovación de oferta para los Renglones Nros. 15, 16, 17 y 18, según lo informado en la nota registrada como IF-2021-66458840-APN-DSAYF#SENASA.

Que, consecuentemente, resulta procedente contemplar aquellas ofertas que han cumplido con los requisitos que las tornan admisibles, otorgándoles orden de mérito según su oferta económica, de acuerdo con lo indicado en el Anexo (IF-2021-69355359-APN-DSAYF#SENASA) el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que conforme lo establecido en los Artículos 25, inciso d), apartado 5, y 11, inciso f) del mentado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 9º del Anexo al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y las disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia Nº 52-0006-CDI21 correspondiente a la adquisición de insumos sanitarios, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón N° 1 de la presente contratación a PROVEX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71517096-1), con domicilio en Avenida Luis María Campos N° 38, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 104.091,12).

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 2 y 5 de la presente contratación a ANDRÉS DIEGO MACRI (C.U.I.T. Nº 20-25865861-3), con domicilio en Maestra María Rodríguez N° 2330, Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 2.435.160.-).

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Renglón N° 3 de la presente contratación a ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-52693485-3), con domicilio en Palpa N° 3244, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 110.240.-).

ARTÍCULO 5º.- Adjudícase el Renglón N° 4 de la presente contratación a PAÑALES LIBERTY S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69404016-7), con domicilio en Alvear N° 3763, Lomas del Mirador, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 526.334,20).

ARTÍCULO 6º.- Adjudícase el Renglón N° 6 de la presente contratación a PINTURERÍA ROSMAR S.A. (C.U.I.T. Nº 30-57086127-8), con domicilio en Avenida Eva Perón N° 4501, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.809.151,50).

ARTÍCULO 7º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10 de la presente contratación a PEDRO GUSTAVO BARACCO (C.U.I.T. Nº 20-16267352-2), con domicilio en Vélez Sarsfield N° 1518, Rosario, Provincia de SANTA FE, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINCE MIL VEINTE ($ 4.015.020.-).

ARTÍCULO 8º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 11, 12 y 13 de la presente contratación a XIMAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70756341-5), con domicilio en Avenida Intendente Francisco Rabanal N° 2846, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.843.081,55).

ARTÍCULO 9º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 14, 19, 20, 21 Y 24 de la presente contratación a SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71117659-0), con domicilio en Dr. Tomás M. de Anchorena N° 1283, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.316.276.-).

ARTÍCULO 10.- Adjudícanse los Renglones Nros. 15, 16, 17 de la presente licitación a ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65687578-6), con domicilio en Avenida Álvarez Thomas N° 1555, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 7.495.200.-).

ARTÍCULO 11.- Adjudícase el Renglón N° 18 de la presente contratación a PROPATO HNOS S.A.I.C. (C.U.I.T. Nº 30-55425869-3), con domicilio en Avenida Rodríguez Peña N° 2045, Santos Lugares, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.622.447,55).

ARTÍCULO 12.- Adjudícase el Renglón N° 22 (alternativa 2) de la presente contratación a SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71158542-3), con domicilio en Avenida Punta Arenas N° 1410, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 415.816,80).

ARTÍCULO 13.- Adjudícase el Renglón N° 23 de la presente contratación a MANGATA GROUP S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71635437-3), con domicilio en Quevedo N° 3223, Piso 4°, Departamento A, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 364.700.-).

ARTÍCULO 14.- Apruébanse los órdenes de mérito para cada uno de los renglones, detallados en el Anexo (IF-2021-69355359-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Desestímanse las ofertas de ESLINGAR S.A., FRADEALCO S.A. y LAURA LORENA MEDINA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.

ARTÍCULO 17.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 26.057.518,72), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2021 N° 55802/21 v. 11/08/2021

Fecha de publicación 11/08/2021