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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 268/2021

RESOL-2021-268-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-66588836- -APN-DGD#MTR, la Constitución Nacional, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Decreto Nº 740/14), Ley Nº 19.943, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Ley N° 21.836, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 23.578, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado aprobada por Ley N° 23.618, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, la Ley de Centralización del Ordenamiento de Datos de los Bienes Culturales de la Nación N° 25.197, la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador) aprobada por la Ley N° 25.568, la Ley N° 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Ley N° 26.118, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Ley N° 26.305, la Ley N° 27.522, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, el Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR aprobado por la Decisión Nº 21 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común; y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas actuantes en su órbita poseen numeroso material histórico, cultural y artístico.

Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentre en custodia y guarda del ESTADO NACIONAL, siendo este responsable de su conservación y mantenimiento.

Que, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural.

Que la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Decreto Nº 740/14) prevé que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que la “Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales”, aprobada por la Ley Nº 19.943, considera como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas en su Artículo 1°.

Que por la Ley N° 21.836 se aprobó la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, la cual considera Patrimonio Cultural a: i) los documentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, ii) los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, y iii) los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Que, por la Ley N° 23.578 se aprobó la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales, organismo especializado intergubernamental creado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que, por la Ley N° 23.618 se aprobó la “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece que sus sujetos comprendidos están obligados a proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.

Que el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, dispone que el funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado; además, debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Que la Ley N° 25.197 dispone la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio, el cual a partir de la identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional de Bienes Culturales, estableciendo asimismo que el MINISTERIO DE CULTURA será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

Que la instrumentación de la mencionada ley permitió incorporar parámetros de registración que conlleven a las entidades y organismos nacionales a la valoración y preservación del acervo cultural de forma integral y así fortalecer las bases de la identidad nacional, estableciendo por su parte que se entiende por “bienes culturales” a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional.

Que por la Ley N° 25.568 se aprobó la “Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas” (Convención de San Salvador), la cual tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 25.750 corresponde al Estado Nacional dictar políticas a fin de preservar, entre otros bienes, el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; ello, a su vez, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación.

Que mediante Ley N° 26.118 se aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” del 3 de noviembre de 2003, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que por la Ley Nº 26.305 se aprobó la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” con el objeto de reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con carácter de Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR”, aprobado por la Decisión N° 21 del 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, establece los aspectos relativos a los criterios de reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos para presentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación de candidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de los bienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para la preservación y promoción de dichos bienes.

Que mediante Ley Nº 27.522 se establecieron las pautas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la citada “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes Culturales”, aprobada por la Ley N° 19.943 y de esta manera generar un marco regulatorio para los diferentes actores que participan en la comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe Nº IF-2021-66604087-APN-DGIYS#MTR de fecha 23 de julio de 2021, y realizó una reseña de los antecedentes y el marco legal vigente en la materia, proponiendo, en base a ello, la creación de un programa en el ámbito de esta cartera ministerial que tendrá por objeto la recuperación, conservación, identificación, registro y puesta en valor de sus bienes culturales.

Que, a su vez, la citada Dirección manifestó en el mentado informe que, en materia de gestión del patrimonio cultural, resulta imperiosa la necesidad de establecer políticas y modelos de desarrollo que preserven y respeten su diversidad y su singularidad, ya que una vez perdidos no son recuperables, motivo por el cual se requiere un marco normativo claro que colabore, contribuya y favorezca su resguardo, conservación, promoción y difusión.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.

Que en lo que a esta Cartera ministerial respecta, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE actualmente tiene entre sus objetivos el de “1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción”, y a su vez, el de “7. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión documental, patrimonial, mantenimiento edilicio, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios del Ministerio.

Que la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria alguna.

Que, conforme lo expuesto, surge la necesidad de crear un Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual tendrá por objeto la recuperación, conservación y puesta en valor de los bienes culturales de esta cartera ministerial, sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y de las empresas actuantes en su órbita; todo ello en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio, a partir de su identificación, registro y difusión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural” a los fines de auditar periódicamente la existencia, estado de conservación y accionar integralmente de manera multidisciplinaria sobre la puesta en valor de los bienes culturales del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y de las empresas que actúan en su órbita, así como también delimitar el ámbito en el que se encuentran con el fin de constatar su integridad material, condiciones ambientales y de seguridad, con el fin de evitar situaciones que pudieran derivar en el posible deterioro, daño, sustracción o pérdida de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- El “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural” tendrá los siguientes objetivos específicos:

a. Efectuar el relevamiento y la catalogación de los bienes culturales del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y de las empresas que actúan en su órbita;

b. Confeccionar y llevar actualizado un “Registro Patrimonial de bienes Culturales” existentes en la jurisdicción;

c. Elaborar un manual de procedimientos relacionado con la metodología para el abordaje de los referidos bienes;

d. Promover la gestión cultural, el fortalecimiento institucional y las relaciones basadas en el patrimonio cultural, aplicando el marco jurídico relativo de los bienes culturales;

e. Elaborar y proponer políticas en materia de recuperación, preservación y salvaguarda de todo acervo cultural que se encuentra bajo la tutela del MINISTERIO DE TRANSPORTE sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas que actúan en su órbita;

f. Obtener estándares óptimos en la conservación y restauración del patrimonio cultural del MINISTERIO DE TRANSPORTE sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas que actúan en su órbita;

g. Auditar periódicamente la existencia y el estado de conservación de los bienes culturales, como así también el contexto de emplazamiento con el objeto de constatar las condiciones ambientales y de seguridad, con el fin de detectar; evaluar, diagnosticar y restaurar los bienes culturales que forman parte del acervo cultural del Ministerio;

h. Proyectar acciones de promoción cultural con el fin de consolidar proyectos, estrategias, procedimientos, prácticas y actividades orientadas al fomento de la conservación, restauración y puesta en valor, del patrimonio cultural de esta jurisdicción;

i. Promover políticas de intercambio cultural, manteniendo contactos con otros Organismos públicos a nivel nacional y del exterior, instituciones y entidades vinculadas al quehacer cultural con el fin de divulgar, intercambiar, comunicar y cooperar interdisciplinaria e interinstitucionalmente;

j. Propender a la investigación, estudio, conservación y restauración, acrecentamiento y puesta en valor de toda aquella documentación de valor histórico referida al MINISTERIO DE TRANSPORTE;

k. Planificar estrategias de difusión y comunicación de las distintas actividades, propiciando encuentros, debates, conferencias y seminarios orientados al público en general sobre la relevancia de la colección que posee el MINISTERIO DE TRANSPORTE;

l. Desarrollar todas las acciones tendientes a reconstruir, en su ámbito, la memoria nacional, representada por las obras del patrimonio heredado y reciente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural” creado por el artículo 1º de la presente medida y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar la participación de representantes de otras áreas del Ministerio y de otros organismos, entidades académicas y organizaciones especializadas, mediante la suscripción de convenios, a fin de llevar adelante acciones colaborativas de intercambio, para el desarrollo de procesos o asesoramientos que garanticen un marco adecuado e integrador, que contribuya con el desarrollo de las acciones del Programa de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural; Asimismo, tendrá a su cargo gestionar la articulación con otros organismos y agencias del Estado para obtener la asistencia técnica y que a través de dicha cooperación, se contribuya al fortalecimiento institucional que permita concretar los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a conformar un Grupo de Trabajo a los fines del desarrollo y ejecución del “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural”.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la presente medida serán considerados bienes culturales, históricos y artísticos, los que se identifican como tales en el Artículo 2º de la Ley N° 25.197, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.-. Notifíquese la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a las delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y a las empresas que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo previsto por el artículo 39 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese lo dispuesto en la presente medida al MINISTERIO DE CULTURA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 11/08/2021 N° 55912/21 v. 11/08/2021

Fecha de publicación 11/08/2021