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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 629/2021

DISFC-2021-629-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO la Nota NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR; lo informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a esta Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, modificado por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante Nota NO-2021-61119978-APN-DPSN#PNA, de fecha 08 de julio del corriente año, se puso en conocimiento de esa Autoridad de Aplicación el control minucioso por parte de esta Autoridad Marítima, de la situación de los poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de Conocimiento de Zona, que a esa fecha pudieron acreditar la Presentación Anual prevista en el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en concordancia con lo establecido en el Artículo 6.02, inciso 2, Anexo I, del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por las entidades gremiales peticionantes, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha 30 de diciembre de 2020, la Disposición DISFC-2020-978- APNDPSN#PNA, por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual 2021 del 30/01/2021 al 30/04/2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren habilitados (Artículo 6.02.2 del REFOCAPEMM y Punto 1.1.2. Inciso d) de la DISPER Nro. 1-2013 (DPSN)), y posterior prórroga por Disposición DISFC-2021-345- APNDPSN#PNA se extendió nuevo plazo hasta el 31de julio de 2021.

Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos y con Conocimiento de Zona afectado pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y forma, la presentación de los viajes anuales correspondientes al período 2020.

Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la fecha sobre un total de 136 Baqueanos habilitados sólo 105 (78%) cumplimentaron la Presentación Anual; en tanto que sobre un total de 385 Certificados de Conocimientos de Zona Habilitados, hicieron lo propio 293 (76%).

Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría lugar a que se considere que el personal de Baqueanos y con Conocimiento de Zona ausente ha dejado de ejercer la profesión, debiéndose proceder a su Inhabilitación, salvo causa debidamente justificada, conforme a lo previsto por el Artículo 504.0118, in fine, del REGINAVE.

Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la legitimidad de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente otorgada.

Que mediante NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR, la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, habiendo analizado nuevamente el porcentaje que no ha podido dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la norma y, habida cuenta la emergencia hídrica, decretada a raíz de la bajante extraordinaria sin precedentes y por otra parte la pandemia persistente, todo lo cual imposibilita la navegación en muchos tramos, ha evaluado nuevamente la viabilidad de una nueva prórroga para las presentaciones citadas de Baqueanos y Conocimientos de Zona, solicitando a esta Autoridad Marítima tenga a bien extender las mismas hasta el 31 de diciembre del 2021.

Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales hasta el 31/12/2021 para poder paliar esta problemática.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde Dictamen IF-2020-88664945-APNPNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que no existen objeciones en Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran podido cumplirla en el periodo aludido.

ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Víctor Hugo Delgado - Luis Alberto Gularte - Italo D’Amico

e. 10/08/2021 N° 55712/21 v. 10/08/2021

Fecha de publicación 10/08/2021