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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 575/2021

DI-2021-575-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-54940745- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria y la Disposición ANSV N° DI-2021-554-APN-ANSV#MTR del día 2 de Agosto de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ANSV N° DI-2021-554-APN-ANSV#MTR se realizó la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL del T.R.T. que gira bajo la denominación RTO FIRMAT S.R.L (CUIT 30-71456191-6), de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al sindicarse la razón social del TRT objeto de autos, afectándose tanto el Párrafo 7° del Considerando, como así también los Artículos 1º y 6º de la Disposición antes mencionada.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Párrafo 7° y los Artículos 1º y 6º de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2021-554-APN-ANSV#MTR del día 2 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Párrafo 7° del Considerando de la Disposición DI-2021-554-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que se elevó a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la acreditación efectuada por la Provincia respecto del cumplimiento de la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) RTO FIRMAT S.R.L (CUIT 30-71456191-6), ubicado en Av. 9 de Julio 1188, Municipio de Firmat, Provincia de Santa Fe.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición DI-2021-554-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Regístrese el TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominado RTO FIRMAT S.R.L (CUIT 30-71456191-6), sito en Av. 9 de Julio 1188, Municipio de Firmat, Provincia de Santa Fe, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Disposición DI-2021-554-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Regístrese, comuníquese a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE SANTA FE, al Taller de Revisión técnica Obligatoria RTO FIRMAT S.R.L (CUIT 30-71456191-6), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese”.

ARTÍCULO 5°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2021-554-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 10/08/2021 N° 55543/21 v. 10/08/2021

Fecha de publicación 10/08/2021