MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Disposición 17/2021
DI-2021-17-APN-SSDE#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67002523- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nº 25.599 y su modificatoria 27.563, la Resolución N° 498 del 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.563 aprobó una serie de medidas destinadas al sostenimiento y a la reactivación productiva de la actividad turística nacional, con miras a paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo ocasionado por la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el Título IV de la ley previó la situación de los y las turistas usuarios/as afectados por las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la situación epidemiológica existente.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599 y su modificatoria.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.599 y su modificatoria, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de esa norma.
Que en tal carácter dictó la Resolución N° 498 del 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por cuyo artículo 1° estableció que las agencias de viaje que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” ofrecerán a los turistas usuarios la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida, con motivo de las restricciones impuestas en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
Que la resolución precitada indicó, en su artículo 2°, que la reprogramación de los servicios turísticos debe efectuarse durante los DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia y que, a ese fin, las agencias de viaje ofrecerán DOS (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las referidas medidas restrictivas de circulación.
Que la citada resolución previó en su artículo 4° que los usuarios podrán elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de su notificación sobre el particular, o bien, que podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados, supuesto en el que las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y que la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro respectiva.
Que el devenir epidemiológico desde la declaración de la pandemia por coronavirus COVID-19 exigió la adopción de sucesivas medidas restrictivas de circulación, muchas de las cuales afectaron intermitentemente destinos turísticos particulares, por lo que las reprogramaciones establecidas en la Resolución Nº 498/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES pudieron verse afectadas.
Que en virtud de ello, y en el marco de las facultades conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 7° de la resolución en trato respecto de la posibilidad de dictar normas que aclaren lo allí previsto, se estima prudente disponer sobre el particular.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de esta Subsecretaría intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 48 del 10 de enero de 2020 y la Resolución N° 498/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las medidas restrictivas a la circulación, dictadas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, que afecten a las jurisdicciones de origen, tránsito o destino de los contingentes de turismo estudiantil, producen la interrupción del plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 498/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuyo cómputo se reinicia a partir de la fecha de su levantamiento.
ARTÍCULO 2°. - Aclárase que la retención de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) prevista en el artículo 4º, inciso b) de la Resolución N° 498/20 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, procede únicamente contra lo efectivamente abonado por los y las turistas usuarios/as.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenia Benedetti
e. 10/08/2021 N° 55541/21 v. 10/08/2021
Fecha de publicación 10/08/2021