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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 709/2021

RESOL-2021-709-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-00788631- -APN-DLHRLYCP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 21 del 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que se han adoptado los recaudos y los procedimientos previstos para la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, como consecuencia de ello, se ha elaborado la nómina de los agentes con Cargos Simples propuestos para ser acreedores de la Bonificación por Desempeño Destacado, por el período de evaluación correspondiente al año 2019.

Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio, expresando su conformidad mediante el Acta del 2 de marzo de 2021, IF-2021-17969824-APN-DGARRHH#JGM.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el IF-2021-48992342-APN-ONEP#JGM del 1° de junio de 2021, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha verificado la respectiva disponibilidad de crédito presupuestario.

Que ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2021-57673220-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bonificaciones por Desempeño Destacado establecidas en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los agentes que se detallan en el Anexo IF-2021-71034197-APN-SCA#JGM, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2019, de las unidades de análisis que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2021 N° 55622/21 v. 10/08/2021

Fecha de publicación 10/08/2021