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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 148/2021

RESOL-2021-148-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19756885- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 776 del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 309 del 27 de febrero de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 778 del 19 de septiembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y RESOL-2018-182-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2018 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del aludido ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través del Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de dicha ley.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, corresponde que el mentado Servicio Nacional eleve al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones de incumbencia del Organismo como contraprestación de las actividades o servicios que ejecuta o supervisa.

Que mediante la Resolución N° 778 del 19 de septiembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprueba, como componente del Programa de Sanidad Forestal, el Sub-programa Taladrillo (Platypus sulcatus Chapuis).

Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 309 del 27 de febrero de 2004 de la mentada ex-Secretaría, se fija el valor del Canon Contributivo Obligatorio (CCO) por servicios de monitoreo de plaga y controles de movimientos de madera infestada cortada, en el ámbito del Programa de Sanidad Forestal - Sub-Programa Taladrillo (Platypus sulcatus Chapuis).

Que, posteriormente, por la Resolución N° RESOL-2018-182-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2018 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se abroga, entre otras, la citada Resolución N° 778/02, ello en orden a lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del referido ex-Ministerio, la que en su Anexo registrado con el N° IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del mismo, a analizar la normativa vigente en el ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 309/04, toda vez que resulta superfluo mantener el CCO establecido por el aludido cuerpo normativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 309 del 27 de febrero de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 06/08/2021 N° 54871/21 v. 06/08/2021

Fecha de publicación 06/08/2021