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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 638/2021

DI-2021-638-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06786013-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 1.679 del 20 de noviembre de 2006, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005, 194 del 25 de junio de 2007, 587 del 8 de octubre de 2010, 687 del 3 de septiembre de 2013, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015, 1.241 del 17 de diciembre de 2015, 130 del 14 de febrero de 2017, 904 del 9 de agosto de 2018, 520 del 7 de junio de 2019 y 499 del 25 de junio de 2021, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad interior en el ámbito aeroportuario.

Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.

Que el artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.

Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687/13, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.

Que por la Disposición PSA N° 194/07 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en la última actualización del TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobada por Disposición PSA N° 499/21, se aprecian errores materiales involuntarios en el registro de los valores correspondientes a los conceptos de “2.3 – Equipo Rayos X Equipaje”, “3.3 – Equipo Rayos X Carga y Correo”, “4.1 – Móvil”, “4.3 – Armas Largas”, “4.5 – Can” y “4.6 – Equipo detector de trazas”.

Que si bien los mismos no son de afectación material, en razón de estar correctamente consignadas las tarifas totales del servicio ordinario continuo, corresponde proceder a subsanarlos rectificando del tarifario los conceptos que presentan diferencias en los cálculos que se derivan de la tarifa total correspondientes a los servicios discontinuos y urgentes, como también en cuanto a la igualación entre los totales y la percepción asignada.

Que el artículo 2° del Decreto N° 722 del 3 de julio de 1996 establece: “Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas contenidas en la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991), continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen las siguientes materias: (…) d) De las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia”.

Que asimismo, el artículo 101 del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que toda vez que el régimen jurídico aplicable a esta Fuerza de Seguridad no contiene el procedimiento de rectificación de los actos administrativos, es de aplicación por analogía lo prescripto en el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), en el entendimiento de que el mismo no se opone al régimen legal aplicable a esta Institución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete oportunamente.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), en el artículo 2° del Decreto N° 722/96 y en el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense en el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” aprobado por Disposición PSA N° 499/21 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA los conceptos de “2.3 – Equipo Rayos X Equipaje”, “3.3 – Equipo Rayos X Carga y Correo”, “4.1 – Móvil”, “4.3 – Armas Largas”, “4.5 – Can” y “4.6 – Equipo detector de trazas”, el que quedará redactado conforme el Anexo (DI-2021-68029631-APN-DDA#PSA) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2021 N° 54046/21 v. 05/08/2021

Fecha de publicación 05/08/2021