JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 37/2021
DI-2021-37-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-36686006- -APN-RENAPER#MI, la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario Nº 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 892 del 1º de noviembre de 2017, el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones del (ex) Ministerio de Modernización Nros. 399 del 5 de octubre de 2016 y 121 del 22 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 87 del 30 de agosto de 2018 y 42 del 29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (ex) MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó, entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el (ex) Ministerio de Modernización, a través de la (ex) Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital (actual Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica) dependiente de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa), en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121/18 otorgó la licencia al (ex) Ministerio de Modernización para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N° 733/18 estableció que, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a partir del 15 de agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC MODERNIZACIÓN – PFDR para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización N° 87/18 aprobó los siguientes documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.
Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su administración.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) para conformarse como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 05/08/2021 N° 54059/21 v. 05/08/2021
Fecha de publicación 05/08/2021