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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 144/2021

RESOL-2021-144-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74516584- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 256 de fecha 4 de mayo de 2015 del citado ex -Ministerio, RESOL- 2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de septiembre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2020-221-APN-MAGYP de fecha 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es menester promover la agroindustria nacional en el marco de una política de impulso de la bioeconomía.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, el citado Ministerio genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.

Que por la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se creó el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) con el objeto de proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de los mencionados insumos.

Que por la Resolución N° 256 de fecha 4 de mayo de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el “PROGRAMA DE FOMENTO DEL USO DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS (PROFOBIO)” destinado a promover y facilitar el uso de los bioinsumos por parte de los productores agropecuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dicho programa tuvo una duración de QUINCE (15) meses, no encontrándose vigente a la fecha.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP de fecha 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se puede deducir que existe una tendencia orientada a disminuir los aranceles que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio respecto de los bioinsumos, cuyo fin es promover el desarrollo y uso de los mismos.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de septiembre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el “PLAN DE ACCIÓN PARA EL SECTOR DE LOS BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO”.

Que el objetivo de dicho plan es fomentar el desarrollo y diversidad de los bioinsumos de uso agropecuario disponibles a fin de aumentar la producción agropecuaria y el desarrollo de la agroindustria a través de procesos de agregado de valor en origen con el fin de garantizar la soberanía alimentaria e incrementar el comercio interno y externo de productos agroalimentarios y agroindustriales locales.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA está comprometida con el logro de los objetivos planteados en el mencionado Plan.

Que, en el mercado global, el grado de exigencia de los usuarios respecto de la variedad y calidad de los bioinsumos agropecuarios, se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento en el conocimiento de usuarios y consumidores y el cambio de paradigma productivo, pasando de la agricultura tradicional a una agricultura sustentable basada en la utilización de técnicas agrícolas que resguardan al medio ambiente y la salud de los usuarios y consumidores de los productos derivados.

Que se debe ponderar la variedad de bioinsumos agropecuarios que se producen y registran en la REPÚBLICA ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculados al conocimiento obtenido a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo de los recursos biológicos como complemento o alternativa a los productos de síntesis química.

Que los insumos utilizados en la agricultura presentan importantes beneficios, ya que permiten incrementar los rendimientos de los cultivos, lo cual brinda la posibilidad de cubrir en mayor nivel las necesidades alimentarias de la población y permite a los agricultores obtener mayores beneficios económicos por sus productos agrícolas.

Que los bioinsumos implican un avance en aspectos de sustentabilidad e inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que estos productos son valorados y demandados por usuarios y consumidores en todo el mundo por sus características diferenciales, su relación con la sustentabilidad del proceso productivo y su asociación con la calidad diferencial del producto derivado de su utilización.

Que los usuarios buscan cada vez mayores referencias sobre los productos que adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de producción, el carácter y respaldo de sus características específicas, que redundan en su mayor aceptación en el mercado.

Que a efectos de garantizar que los bioinsumos agropecuarios lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces y específicos de gestión e identificación.

Que a su vez existen experiencias tanto provinciales como internacionales en materia de elaboración de bioinsumos a través de la certificación de procesos que avalan la calidad e inocuidad de los productos brindados a los usuarios.

Que el concepto de “calidad” comprende el conjunto de características de un producto-servicio o de sus procesos, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas. Por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo de los bioinsumos agropecuarios.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de los bioinsumos de uso agropecuario.

Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Bioeconomía, están las de proponer políticas dirigidas a promover el desarrollo, innovación y uso de los bioinsumos de uso agropecuario, velando por la adopción de procesos que aseguren la calidad y los mecanismos adecuados para su certificación.

Que por todo ello se estima necesario establecer un plan de acción concreto para acercar los bioinsumos a los productores locales, implementando al mismo tiempo medidas que faciliten su conocimiento y adopción, capacitando sobre su uso y potencialidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR), destinado a potenciar el desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y consumo de bioinsumos de uso agropecuario, haciendo particular énfasis en el desarrollo local, regional y asociativo nacional; impulsando alternativas de producción agropecuaria, agroindustrial y agroenergética de carácter sustentable en términos sociales, ambientales y económicos, en beneficio del conjunto de la sociedad.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución se entenderá por bioinsumo a todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma parte de la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, imputable al Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del PROBIAAR, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del referido Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 5°.- La administración y ejecución del PROBIAAR estará a cargo de la Secretaría Técnica, integrada por la Dirección Nacional de Bioeconomía y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS, ambas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6°.- La Secretaría Técnica, en el plazo de NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, elevará al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca una propuesta de manual operativo.

ARTÍCULO 7º.- El mencionado Programa tendrá una duración de TRES (3) años y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 05/08/2021 N° 54103/21 v. 05/08/2021

Fecha de publicación 05/08/2021