MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 770/2021
DECAD-2021-770-APN-JGM - Transfiérese agente.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-34965906-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Mariel Carla DECUZZI, quien revista en el Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, a la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicha transferencia se fundamenta en la necesidad de contar con la mencionada agente para desarrollar funciones en la SECRETARÍA DEL INTERIOR del citado Ministerio.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la mencionada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese a la agente Mariel Carla DECUZZI (D.N.I. N° 30.408.878), Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, de la planta permanente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario a la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2º.- La agente transferida en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 05/08/2021 N° 54554/21 v. 05/08/2021
Fecha de publicación 05/08/2021