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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

Disposición 5/2021

DI-2021-5-APN-SSICYCJ#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-58050371-APN-DNICR#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de “Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales”.

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de esta Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales” y la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee la acción de “Propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial” entre otras.

Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA optimizar procesos de gestión que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.

Que sobre este aspecto, se ha relevado que en materia de identificación balística, las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES no cuentan con un Protocolo Unificado que permita armonizar los criterios de actuación por parte de cada una de las Instituciones; sino que por el contrario sólo se cuenta con instructivos o protocolos de trabajo internos por cada repartición, situación que podría generar discrepancias sobre la metodología utilizada.

Que, en este sentido, resulta propicio la conformación de una Comisión “Ad Hoc” cuyo propósito sea el estudio para la elaboración, armonización e integración de un “PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA” a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de esta Subsecretaría una “COMISIÓN -AD HOC- PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE UN PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA” para ser utilizado por las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión “Ad Hoc” deberá elevar a esta SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, un proyecto de normativa en el plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° de la presente medida estará integrada por:

a. La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que tendrá a su cargo la Coordinación de la Comisión;

b. UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL;

c. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística de la referida Institución;

d. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística de la referida Institución;

e. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística de la referida Institución; y

f. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística de la referida institución.

ARTÍCULO 4°.- A fin de asegurar criterios de pluralidad y diversidad al momento de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por la presente medida, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, podrá cursar invitación para integrar la Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° a organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que posean competencias sustantivas respecto de la especificidad tratada, como así también, investigadores que posean una reconocida trayectoria en la materia.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión “Ad Hoc” determinará sus propias modalidades de funcionamiento, se reunirá periódicamente y decidirá por consenso. En caso de no llegar al mismo resolverá por mayoría, dejando constancia de las discrepancias originadas por alguno de los integrantes.

Una vez cumplimentados los objetivos dispuestos por el artículo 1° de la presente medida la Comisión “Ad Hoc” quedará disuelta.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión “Ad Hoc” contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valentina María Novick

e. 03/08/2021 N° 53411/21 v. 03/08/2021

Fecha de publicación 03/08/2021