JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52181933- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del 9 de abril de 2001, Nº 9 del 31 de agosto de 2001 y Nº 6 del 15 de enero de 2003 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 de fecha 21 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones del Personal”.
Que por el artículo 2º del citado decreto se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del mismo
Que en el punto 9º del Anexo al citado decreto se establece que las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA correspondientes deberán informar semestralmente a la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el detalle de las novedades que en materia de altas y bajas de personal adscripto se hubieren producido dentro de la jurisdicción bajo su control, según formato, soporte y procedimiento a establecer por dicha Subsecretaría; que la información referida deberá contener, como mínimo, los datos personales de cada agente, identificación del acto que instrumentó la medida, fechas de inicio y finalización de la adscripción y dependencia de origen y destino; que la información referida será divulgada mediante las correspondientes páginas de Internet; y que el incumplimiento de dicha obligación por el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA será pasible de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo.
Que por el artículo 9º de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del 9 de abril de 2001, se estableció en la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SISTEMA DE INFORMACIÓN —PERSONAL ADSCRIPTO—, que incorpora los datos remitidos por las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA; brinda información semestral al Jefe de Gabinete de Ministros sobre la administración y seguimiento del Régimen de Adscripciones de Personal y divulga los datos por medio de la página WEB respectiva.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N º 9 del 31 de agosto de 2001, se estableció el Sistema de Información-Personal Adscripto que funcionará en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y la información que cada organismo deberá suministrar a la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 15 de enero de 2003 se estableció el procedimiento a seguir para la remisión de la nómina de personal adscripto, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 639/02.
Que por Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijara la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de abril de 2016 se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.
Que por Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios a partir del 15 de agosto de 2018; y en las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios a partir del 1º de enero de 2019.
Que la información vertida en el Sistema de Gestión Documental electrónica resulta accesible sin otro trámite a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que en razón de ello las áreas competentes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO han diseñado el “Formulario de Comunicación de Adscripciones”, cuyo acrónimo en el Sistema de Gestión Documental Electrónica es “FCCAS” y el Formulario “Certificación de Personal adscripto”, cuyo acrónimo es “FCCEP”, los que se encuentran disponibles en el sistema GDE.
Que en consideración de la implementación de los citados formularios GDE resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 9/01 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 6/03; disponer que el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA deberá remitir la información, mediante el formulario electrónico “Formulario de Comunicación de Adscripciones”, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCCAS”; y establecer la obligatoriedad de las unidades a cargo de las acciones de personal de certificar mediante formulario GDE “Certificación de Personal adscripto”, “FCCEP” los datos del personal propio que se encuentre adscripto en otra jurisdicción, organismo o entidad; y de aquel personal que se encuentre adscripto en su jurisdicción, organismo o entidad y remitir dichas certificaciones al titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que por Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobatoria de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL la responsabilidad de “Realizar el análisis de la información para la gestión de los recursos humanos, el diseño y la administración de la política salarial del personal de la Administración Pública Nacional, y elaborar normas de información de los recursos humanos”; y se le asigna “Participar en el diseño, desarrollo, implementación y actualización periódica de los sistemas de procesamiento de información sobre recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Nacional” e “Intervenir en el diseño, desarrollo, implementación, extensión y actualización periódica de los sistemas de procesamiento de información integral sobre recursos humanos del Sector Público Nacional y elaborar información”.
Que en consideración de la citada estructura organizativa resulta conveniente establecer que el Sistema de Información-Personal Adscripto funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de esta Secretaría; que la nómina de personal adscripto deberá ser remitida por el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, y que dicha Dirección Nacional publicará en la página Web de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la información que reciba.
Que mediante IF-2021-56597986-APN-DGYDCP#JGM e IF-2021-62851501-APN-DGYDCP#JGM han tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, propiciando la medida que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conjuntamente han diseñado el “INSTRUCTIVO PARA LA COMUNICACIÓN DE ADSCRIPCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que puede ser consultado en la página web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional; en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que mediante IF-2021-66654066-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2° del Decreto N° 639/02 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 del 31 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 15 de enero de 2003.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Sistema de Información-Personal Adscripto creado por el artículo 9º de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del 9 de abril de 2001 funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Los titulares de las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA de las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios deben remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la nómina de personal adscripto correspondiente al semestre transcurrido, antes del día QUINCE (15) de los meses de julio y enero de cada año, o primer día hábil subsiguiente si aquél fuera inhábil.
ARTÍCULO 5º.- La nómina de personal adscripto del semestre será remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL por el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE mediante el “Formulario de Comunicación de Adscripciones”, acrónimo “FCCAS”, sobre la base de las certificaciones que las unidades a cargo de las acciones de personal le remitan mediante Formularios de Certificación de Personal Adscripto, acrónimo “FCCEP”.
ARTÍCULO 6º.- Las unidades a cargo de las acciones de personal deberán certificar mediante el formulario “Certificación de Personal adscripto”, acrónimo “FCCEP” del Sistema de Gestión Documental Electrónica los datos del personal propio que se encuentre adscripto en otra jurisdicción, organismo o entidad; y de aquel personal que se encuentre adscripto en su jurisdicción, organismo o entidad a la fecha de cierre de cada semestre y remitir dichas certificaciones al titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 7º.- Aquellas entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios que no cuenten con el Sistema de Gestión Documental Electrónica implementado certificarán y remitirán la información de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL.
ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL elevará un informe de la situación y evolución del personal adscripto, y publicará en la página Web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO la información que reciba.
ARTÍCULO 9º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a los trámites de comunicación de Adscripciones que se cursen a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 03/08/2021 N° 53406/21 v. 03/08/2021
Fecha de publicación 03/08/2021