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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 47/2021

RESOL-2021-47-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00718561-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que en la Actuación SIGEA N° 17134-689-2016 la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-50673744-9 (producto del acuerdo definitivo de fusión por absorción de las Sociedades COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (EX NIDERA SA) que absorbe a la sociedad COFCO ARGENTINA SA (EX NOBLE ARGENTINA SA ), solicita la habilitación de su depósito fiscal general compuesto de celdas, silos y tanques para el almacenamiento de mercadería a granel, ubicado en la calle BRIGADIER ESTANISLAO LOPEZ N° 8514 de la localidad de TIMBÚES, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO en los términos de la Resolución General N° 4352. El mismo se encontraba operando originalmente a nombre de NOBLE ARGENTINA SA, la que da inicio a la actuación en el marco de la Resolución General N° 3871 (hoy Resolución General N° 4352).

Que la actuación antes mencionada fue remitida a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por Nota Nº 101/18 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO mediante Notas N° 142/18 (DVZPYF) de fecha 29 de agosto de 2018 y posteriormente mediante Nota N° 92/2019 DV ZPYF) de fecha 27 de mayo de 2019, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que el representante de la firma cumplimenta la información requerida y solicita se le otorgue la excepción a la instalación de un scanner, por cuanto entiende que no resulta pertinente, en relación a la naturaleza y característica de los elementos a almacenar (toda mercadería a granel), destacando la instalación del sistema de CCTV conforme a la normativa vigente y poniendo a disposición de la aduana los registros de carga y descarga de mercaderías y las constancias de apertura y cierre de válvulas que dan acceso a los tanques, silos y celdas que se pretenden habilitar.

Que habiendo tomado intervención la División Evaluación Operativa Regional mediante Nota Nº 149/2019 (DV EORH) de fecha 22 de septiembre de 2019, considera viable la propuesta realizada por la firma, que se detalla en el párrafo precedente, en relación a lo establecido en el Anexo III punto 16.1 de la Resolución General N° 4352.

Que mediante dictamen N° 562/19 DVRJU2 de fecha 26 de setiembre de 2019 se expide la División Regional Jurídica 2 Hidrovía.

Que habiéndose incorporado posteriormente documentación actualizada, las actuaciones son elevadas por Nota 7/2020(DIRAHI) a esta Subdirección General para la continuación del trámite.

Que previo informe de la División Zonas Primarias y Fronteras Nota 31/2020 (DVZPYF) de fecha 12 de febrero de 2020 y del Departamento Supervisión Regional de fecha 3 de marzo 2020, se da intervención a la la Subdirección General de Control Aduanero, mediante Nota N° 59/2020 (SDG OAI) de fecha 4 de marzo de 2020, propiciando el otorgamiento de la excepción planteada.

Que esta última mediante Nota Nº 57/2020 (SDG CAD) de fecha 5 de marzo de 2020 remite la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior destacando que el sistema de CCTV obra como requisito obligatorio al amparo del punto 10 del Anexo III y el resto de las propuestas no se configuran como propuestas alternativas tecnológicas en los términos expresados en la normativa, motivo por el cual no corresponde la intervención de esta Subdirección.

Que estando las actuaciones en esa instancia y con motivo de la situación generada por el COVID 19, se procedió a digitalizar la documental aportada (conforme instrucciones internas impartidas por la superioridad) generando el presente expediente electrónico. cuyos antecedentes obran incorporados en el Informe Nº IF2020-00718635-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 22 de octubre de 2020.

Que efectuado lo expuesto, el expediente fue remitido por Providencia Nº PV2020-726428-AFIP-SDGOAI de fecha 26 de octubre de 2020 a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a fin de que considere su tratamiento en el marco del artículo 10 de la Resolución General N° 4352, hasta tanto se materialice la modificación normativa consensuada por las Subdirecciones Generales con competencia en la materia, en el acta de fecha 13 de marzo de 2020 que forma parte de la presente actuación.

Que la citada Dirección a través de la Providencia Nº PV2020-774209-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA de fecha 09 de noviembre de 2020 da intervención al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, el cual mediante Informe Nº IF-2021-00487220-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 7 de mayo de 2021 informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y reservorio histórico online, cumplimentando los requisitos de la Resolución General N° 4352.

Que habiendo recibido las actuaciones en la División Zonas Primarias y Frnteras se elevó nuevamente a través de Providencia Nº PV2021-503770-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.de fecha 11 de mayo de 2021, con el fin de dar trámite a la excepción planteada con relación a la instalación de un sistema de control no intrusivo (scanner).

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aprueba la citada excepción mediante Providencia Nº PV-2021-00530127-AFIP-DGADUA), de fecha 17 de mayo de 2021, expresando que “… se comparten las intervenciones de las áreas operativas y de control previamente citadas y se devuelven las presentes a los fines de continuar con el trámite de habilitación, autorizando la excepción requerida por la firma COFCO International Argentina S.A, en la medida en que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero”.

Que atento el tiempo transcurrido la actuación debió ser remitida nuevamente a la Aduana para que se requiera del permisionario la actualización de la documental, habiéndose recepcionado en ésta con fecha 7 de julio de 2021, mediante Nota Nº NO-2021-00750701-AFIP-ADSALO#SDGOAI y complementada con la documental adjunta al Informe Nº IF-2021-00785718-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de julio del corriente año..

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Informe Nº IF-2021-00794899-AFIP -DILEGA#SDGTLA de fecha 16 de julio de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº IF-2021-832135-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 27 de julio de 2021 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, lo que fue oportunamente acreditado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición Nº DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA y de la Disposición Nº DI-2021-105-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. ”, CUIT N° 33-50673744-9, compuesto de 4 tanques con una capacidad de VEINTE MIL METROS CUBICOS (20.000 m3 ), de 10 silos con una capacidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (165.000 m3) y una celda con una capacidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (11.800 m2) para el almacenamiento de mercadería a granel, ubicado en la calle BRIGADIER ESTANISLAO LOPEZ N° 8514 de la localidad de TIMBÚES, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, acorde al plano del sector incorporado en el marcador 5 del Informe Nº IF-2020-00718635-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 22 de octubre 2020 y a la información incorporada en el Informe Nº IF-2021-00785718-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 03/08/2021 N° 53677/21 v. 03/08/2021

Fecha de publicación 03/08/2021