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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 82/2021

RESOL-2021-82-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-61698239-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones públicas desarrollan sus acciones y prestan servicios a través de las personas trabajadoras que se desempeñan en sus diferentes niveles y áreas de intervención, y tienen la responsabilidad de hacerlo en condiciones adecuadas a la finalidad social que las orienta.

Que, en ese sentido, las y los trabajadores deben contar las herramientas y capacidades necesarias para el desempeño idóneo de sus tareas, el desarrollo óptimo de las funciones organizacionales, y la respuesta oportuna a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Que, para lograr dicho objetivo, no sólo se requieren tecnologías e infraestructura, sino que es fundamental la colaboración e integración de las capacidades de las y los trabajadores públicos, y de las organizaciones a las cuales constituyen.

Que el trabajo mancomunado y una estrategia conjunta entre el ESTADO NACIONAL y las diversas organizaciones que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, es una condición necesaria para favorecer el desarrollo de nuestro país en un marco de soberanía tecnológica e inclusión social.

Que la pandemia del Covid-19 desafió los marcos y las capacidades de las organizaciones humanas, en general, y de las públicas, en particular, e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y modalidades de trabajo, obligando a un aprendizaje colectivo acelerado.

Que, en ese marco, las acciones públicas para atender las necesidades de la población fueron posibles gracias al enorme esfuerzo realizado por las y los trabajadores, quienes sumaron a sus tareas cotidianas las instancias de capacitación brindadas tanto por el ESTADO NACIONAL, como por cada organización específica.

Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con las finalidades de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; y desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.

Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de desarrollar programas de asistencia a los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y a las provincias para la optimización de la gestión del empleo público.

Que, por el Decreto antes citado, se establecieron también como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los de entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, y en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional; así como asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación para los gobiernos provinciales y municipales.

Que el compromiso de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la mejora de las capacidades estatales y los servicios a la ciudadanía llevó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a desarrollar una labor conjunta con entidades de diversa naturaleza que integran el Sector Público Nacional, con la finalidad de brindarles asistencia en materia de capacitación para la formación transversal de sus trabajadores y trabajadoras.

Que dicho trabajo, que parte de la resignificación del papel del Estado considerado desde una perspectiva amplia y de un abordaje integral de los problemas y demandas que debe resolver, ha fructificado en un programa orientado a trabajadores y trabajadoras del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, abriendo a su participación actividades de capacitación de interés transversal que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA desarrolla en el marco de su Propuesta Formativa.

Que los objetivos de esta iniciativa se vinculan con el fortalecimiento de una perspectiva histórica de las empresas estatales, los entes interjurisdiccionales y las organizaciones del Sector Público, en general, en la Argentina; la comprensión de las particularidades de la gestión estatal; la valoración de la importancia de la trayectoria pública; y la sensibilización y actualización en saberes relevantes para el desempeño público y para la articulación de un Estado presente.

Que, de esta manera, se comparten con las diversas organizaciones públicas los saberes y actividades de capacitación e investigación que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene desarrollados, y que pueden ser apropiados y movilizados por las y los trabajadores en sus tareas habituales para un progresivo proceso de construcción de capacidades estatales, a partir de un recorrido que reconoce el lugar estratégico que ocupan sus organizaciones en el accionar estatal y procura revalorizar su potencialidad.

Que la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-66656085-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ESTADO INTEGRADO: CAPACITACIÓN PARA ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” que, como Anexo IF-2021-68479882-APN-INAP#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Invítanse a los Organismos y Entidades del Sector Público Nacional a adherir al PROGRAMA “ESTADO INTEGRADO: CAPACITACIÓN PARA ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para asistir a las entidades que adhieran al Programa en el diseño de propuestas específicas que se articulen con sus planes estratégicos de capacitación.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA podrá aprobar, sobre la base de las actividades que integran su propuesta formativa anual, circuitos de capacitación específicos adecuados a los perfiles de las personas trabajadoras de las diversas entidades del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el desarrollo del Programa, y establecer los mecanismos de evaluación pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Las actividades de capacitación del Programa creado por el artículo 1º de la presente resolución integran la propuesta formativa que desarrolla anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para las personas trabajadoras de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por lo cual no implican un compromiso presupuestario adicional.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2021 N° 53303/21 v. 02/08/2021

Fecha de publicación 02/08/2021