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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17738-45-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 01/07/2020 , obrante a fs. 16/17, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a fs. 06/07 mediante RESOL-2018-107-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, se intuyó sumario contencioso al Sr. ACUÑA Jorge Daniel, DNI N° 17.404.515, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Códio Aduanero, SE PROVEE: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ACUÑA Jorge Daniel, DNI N° 17.404.515 , con domicilio en calle 9 de Julio Nº 661, dpto 1 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero en relación al Acta Nº 318/2016 (RESGJ PH) labrada el 14/09/2016 en el Resguardo Pino Hachado en virtud de que personal aduanero detectó en el ómnibus chileno de la empresa NAR BUS, dominio CPSP72, proveniente de la República de Chile que el pasajero ACUÑA Jorge Daniel transportaba 4 valijas conteniendo gran cantidad de mercadería detallada en dicha acta que por su especie, calidad y cantidad hace presumir finalidad comercial. SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 30.462,73 (PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 73/100) más la suma de U$S 1.463,61 (DÓLARES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100) en concepto de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente se produce a los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieran corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. INTIMESE al Sr. ACUÑA Jorge Daniel, a que una vez abonadas las sumas precedentemente reclamadas, proceda en el plazo de 10 días al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote Nº 19075ALOT000019N, bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento considerarla abandonada a favor del Estado. NOTIFÍQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Art. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del Código Aduanero); en todas las actuaciones que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). NOTIFÍQUESE.”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2021 N° 52980/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021