MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 444/2021
RESOL-2021-444-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-87399901- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1059 del 15 de diciembre de 2020, N° 52 del 2 de febrero de 2021, N° 57 del 5 de febrero de 2021, N° 96 de 26 de febrero de 2021, N° 177 de 30 de marzo de 2021, N° 198 de 16 de abril de 2021, N° 201 de 19 de abril de 2021, N° 211 de 23 de abril de 2021, N° 2266 de 21 de mayo de 2021, N° 267 de 21 de mayo de 2021, N° 341 de 17 de junio de 2021, N° 344 de 22 de junio de 2021, N° 387 del 8 de julio de 2021, Resolución General conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 de 4 de junio de 2021, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”. Que mediante el artículo 7° de la Resolución N° 938/20, se crea el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.
Que dicho comité estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1059 del 15 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.
Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
Que por el Decreto N° 167 del 11 de marzo del 2021, se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.
Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó la citada Resolución N° 938/20, norma de creación del “Programa REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387/21 se modificó la Resolución N° 229/21, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 229 del 4 de mayo de 2021, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se apruebe lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 identificada como IF-2021-68037865-APN- SSGA#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 (IF-2021-68037865-APN-SSGA#MT) de fecha 28 de julio de 2021 mediante la cual se aprobó el Informe Técnico identificado como IF-2021-65307656-APN-CPREPRO#MT, los cuales como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2021 N° 52941/21 v. 30/07/2021
Fecha de publicación 30/07/2021