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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES

Disposición 3/2021

DI-2021-3-APN-INJUVE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59390615-APN-INJUVE#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 del 20 de julio de 2020, 732 del 4 de septiembre de 2020, 139 del 4 de marzo de 2021, 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, compete al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) entender en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a jóvenes.

Que en su artículo 8, inciso 3, establece que es competencia del INJUVE fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

Que, a su vez, en el inciso 4 del artículo citado, se establece que es tarea del INJUVE fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

Que conforme lo establece el artículo 1° del Decreto N° 606 del 20 de julio de 2020, fue transferido el INJUVE a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el artículo 2° del Decreto Nº 606/20 se sustituyó parcialmente el artículo 8° del Decreto N° 174/20 y sus modificatorios, en lo relativo a los objetivos del INJUVE, entre los cuales se dejó expresamente establecido el de: “1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes”.

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 139 del 4 de marzo de 2021 se incorporó al artículo 8° del Decreto N° 174/18 como objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el siguiente: “Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.

Que conforme surge de las competencias del Decreto N° 174/18 el INJUVE tendrá como máxima autoridad UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que tendrá como funciones primordiales: programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia; implementar programas educativos y culturales, en coordinación con las áreas competentes; proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, entre otras.

Que en virtud de las competencias mencionadas, el INJUVE se propone la creación del Programa JUVENTUDES SOLIDARIAS, el cual surge como consecuencia del enfoque y protagonismo que desde el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES se le quiere dar a una temática tan importante como son nuestras juventudes y referidas específicamente a actividades de participación solidaria, voluntariado y/o difusión de temáticas que los tuvieran por destinatarios directos o indirectos.

Que la implementación de este PROGRAMA resulta de vital importancia como herramientas para la ejecución de las políticas públicas impulsadas desde este INSTITUTO.

Que, en este sentido, y con el objeto de estandarizar un procedimiento interno específico para la tramitación de este tipo de actividades, resulta necesario aprobar los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA JUVENTUDES SOLIDARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y JORNADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES.

Que los materiales/equipamientos/servicios adquiridos en el marco del precitado Programa, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que mediante IF-2021-62116656-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-64098133-APN-DAYC#JGM la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante PV-2021-66637679-APN-DGDYD#JGM la DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL Y DESPACHO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “JUVENTUDES SOLIDARIAS”, cuyo objetivo es el desarrollo de eventos y jornadas de juventudes que desde el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) se organicen o aquellas en las que tuviera participación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA JUVENTUDES SOLIDARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y JORNADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES que, como Anexo I IF-2021-59389794-APN-INJUVE#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asignese la partida Programa 51 - Fortalecimiento de Acciones Juveniles Actividad 2, de este INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES al presente programa, para todo gasto o erogación que correspondan a la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Macarena Sanchez Jeanney

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2021 N° 52413/21 v. 28/07/2021

Fecha de publicación 28/07/2021