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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 434/2021

RESOL-2021-434-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el EX-2021-62253752- -APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 y 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 111 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Ley Nº 27636 de Cupo Laboral Travesti Trans, y su Promulgación (Decreto Nº 440/2021), y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley y por aplicación del artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad.

Que, a su vez, el artículo artículo 75 inciso 23 establece la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango constitucional, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación (artículo 7º).

Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Argentino mediante Ley Nº 23.179, que establece que se deberán tomar, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (artículo 3º), y exige a los Estados partes tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5º, inc. a).

Que en observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT, aprobado mediante Ley Nº 17.677, que obliga al Estado Argentino a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Que el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), aprobado por el Estado Argentino mediante Ley N° 27.580, garantiza el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso, inclusive por razones de género, e insta a los Estados Miembro a adoptar, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, acciones que prevean un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género (artículo 4º). A sus efectos, la referida Convención reafirma la obligación de los Estados Miembro de adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo 6°).

Que la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, establece que el objeto de las asociaciones será la defensa de los intereses de los y las trabajadoras, y que la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador y la trabajadora.

Que la referida Ley establece como derecho sindical de los y las trabajadoras, participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos/as y postular candidatos/as.

Que advertida la subrepresentación de mujeres en las comisiones directivas y comisiones negociadoras de los sindicatos, se promulga la Ley Nº 25.674, modificatoria de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, que establece un cupo femenino mínimo del 30% o aquel proporcional a la cantidad de trabajadoras, en las comisiones directivas de los sindicatos y comisiones negociadoras.

Que aun cuando la Ley Nº 25.674 ha significado un avance en la participación de las mujeres en la vida de los sindicatos, todavía se advierte una sobrerrepresentación masculina en los puestos de decisión, en los cuerpos de delegados y en la conformación de las comisiones negociadoras.

Que la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que se considerará “violencia laboral contra las mujeres” aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, por razones del género. Y en relación a las obligaciones que impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION establece, entre otras, la de “Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación”.

Que cabe destacar la reciente promulgación de la Ley Nº 27636 del Cupo Laboral Travesti Trans, que garantiza un cupo laboral mínimo en el ámbito público y promueve la inserción laboral y contratación de personas travesti trans, en el ámbito privado.

Que, sin perjuicio de las normas y derechos consagrados en las leyes, todavía existe una sobrerrepresentación del género masculino en los puestos de decisión de las asociaciones sindicales, lo que permitiría advertir la presencia de prácticas discriminatorias, motivadas en razón del género, que obstaculizan y dificultan el acceso a los cargos de dirección y comisiones negociadoras, a las mujeres y personas LGBTI+.

Que, en este sentido, se reconoce la trayectoria y relevancia de las acciones impulsadas por las redes de mujeres sindicalistas para la erradicación de la discriminación en el ámbito sindical y en el trabajo, así como para la prevención y abordaje de la violencia laboral.

Que en cumplimiento del mandato que establece la Ley Nº 26.485 a esta Cartera Laboral, conjuntamente con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm 190) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), corresponderá impulsar medidas de orientación, formación y sensibilización, en consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras, para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, inclusive por discriminación en razón del género.

Que la Ley Nº 23.551 establece que la autoridad de aplicación será el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 de fecha 24 de mayo de 2007 se creó el “PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL” destinado a asistir a las Asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley N° 23.551 a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Que mediante la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS N° 1662 de fecha 11 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, facultando a la COORDINACION DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a planificar, gestionar, e implementar acciones para consolidar un espacio de articulación público-sindical en el fortalecimiento de las competencias y capacidades de los cuadros de conducción y representación sindical, en el marco del trabajo decente, y a colaborar en la realización de acuerdos con entidades educativas, organizaciones no gubernamentales y universidades a fin de apoyar el desarrollo de las competencias de los cuadros sindicales.

Que los cuadros sindicales son actores protagónicos en el diálogo social y en especial en el sistema de relaciones laborales, por lo que su participación es fundamental para garantizar la concreción del concepto de trabajo decente, resultando un objetivo primordial coadyuvar al desarrollo de organizaciones sindicales calificadas para el rol que les cabe desempeñar.

Que la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, realiza acciones de capacitación contenidas en proyectos de formación sindical, presentadas y ejecutadas por las Asociaciones sindicales participantes, entidades educativas, organizaciones no gubernamentales y universidades, entre otras acciones de asistencia técnica y metodológica a las actividades ejecutadas por organizaciones sindicales.

Que la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical y la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 11, punto 6, de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas para el empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación sindical.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, detallados en el Documento Electrónico IF-2021-62417779-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, en articulación con la COORDINACIÓN DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- Prevéase la consulta permanente con las centrales sindicales para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos del PROGRAMA.

A tales fines, se conformará un comité consultivo integrado por representantes de esta Cartera de Estado y representantes del sector sindical.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la creación del presente Programa se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2021 N° 52323/21 v. 28/07/2021

Fecha de publicación 28/07/2021