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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 109/2021

RESFC-2021-109-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-62280577-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE Nº 0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021- 61990575 -APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de una sede universitaria en el Complejo Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE LA COSTA, para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está parcialmente ocupado por diferentes concesionarios, un local por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), una oficina por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra gran cantidad de sectores y locales desocupados y en desuso.

Que con fecha 30 de diciembre de 2020 se suscribió un CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE), tramitado en el Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE, por el cual se entregó gratuitamente en custodia para el resguardo e integridad una serie de inmuebles del ESTADO NACIONAL ubicados en el Complejo Edilicio Estación San Isidro “R” – TREN DE LA COSTA, entre calles Juan Bautista de Lasalle y Del Barco Centenera, Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 600076167, con una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2).

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Notas NO-2020-88083055-APN-AABE#JGM de fecha 17 de diciembre de 2020 y NO-2021-12588317-APN-AABE#JGM de fecha 12 de febrero de 2021, se informó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de la medida en trato.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE por Nota NO-2020-91307973-APN-MTR de fecha 29 de diciembre de 2020 no efectuó observaciones y prestó conformidad para avanzar en la tramitación de solicitud de asignación.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por Nota NO-2020-91559837-APN-SOFSE#MTR de fecha 30 de diciembre de 2020 informó que los permisionarios cuentan con permisos de uso vencidos, sin haber sido renovados por el contexto de la pandemia, que el local que ocupa el RENAPER está en proceso de reubicación y que se dejó sin efecto la licitación pública para la concesión y explotación del predio.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO no ha dado respuesta a la requisitoria.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE Nº 0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-61990575-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto con fecha 30 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE).

ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una sede universitaria en el Complejo Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE LA COSTA, para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas por la referida Empresa.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2021 N° 52453/21 v. 28/07/2021

Fecha de publicación 28/07/2021