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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2434/2021

RESOL-2021-2434-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 13/2007, N° 115/2010, N° 288/2016 y N° 283/2016, el Expediente Electrónico N° EX-2021-66362184- -APN-INET#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional dispone entre los objetivos de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, como así también garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente.

Que dicha norma legal también se propone articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo y regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

Que la Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.

Que la Educación Técnico Profesional comprende, articula e integra las políticas de educación para y en el trabajo, y organiza sus ofertas formativas en base a los saberes profesionales y al desarrollo científicotecnológico.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en el marco de las misiones y funciones legalmente asignadas, debe promover la calidad de la Educación Técnico Profesional para asegurar la equidad y la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, así como desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico Profesional.

Que, para ello, desde el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción (CONETyP) se entabla un diálogo permanente con los actores del mundo socio-productivo, el sector industrial, el sector cooperativista y de la economía social, y con el sector trabajador, promoviendo la vinculación de la educación con los sectores socioproductivos y los acuerdos en materia de educación técnico profesional.

Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación ha creado el Programa Nacional de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Sostenible con el objeto de desarrollar un plan federal, productivista y capacitador orientado a ofrecer mejores oportunidades para la formación de estudiantes y trabajadores a fin de que puedan acceder a un trabajo digno.

Que el desarrollo productivo es objeto de continuas transformaciones que deben ser acompañadas, e incluso previstas por el sistema educativo de manera de formar recursos humanos altamente capacitados para las necesidades de la industria.

Que, en particular, el mundo está atravesando los cambios asociados a la denominada “Industria 4.0”, referidos a las aplicaciones de automatización, robotización, digitalización, uso de la inteligencia artificial, ciencia de datos y sistemas integrados, en las diversas áreas de interés productivo y económico.

Que los conceptos de dicha “Industria 4.0” comienzan a ser aplicados por nuestro sector productivo, lo que implica la necesidad de formación de recursos humanos, particularmente en el ámbito de la educación técnica, especializados en sus diversas áreas.

Que es necesaria una mirada federal y regional, atendiendo a las necesidades y economías de cada una de las zonas de nuestro país, ofreciendo una educación de calidad en línea con las exigencias de los diferentes sectores.

Que la Resolución CFE N° 13/2007 aprueba, entre otros, la emisión de certificados que acrediten trayectorias de la Formación Profesional Inicial, de cursos de la Formación Profesional Continua, además de los certificados de Capacitación Laboral.

Que la Resolución CFE N° 115/2010 establece que la Formación Profesional cumple un rol destacado en la medida que puede dar respuesta intensa y extensa a las demandas laborales de aquellos sectores en crecimiento sostenido.

Que la Resolución CFE N° 288/2016 establece que la Formación Profesional Continua permite una extensión en el recorrido de la profesionalización que se ajusta a las necesidades de desarrollo del sector socio productivo, conformando una estrategia de educación permanente íntimamente relacionada con la trayectoria de formación inicial de cada sujeto, ya sea por la necesidad de actualización en los procesos, técnicas, marcos regulatorios, entre otros; o por la especialización en algún aspecto de las funciones profesionales o algún subsector o agrupamiento del campo profesional.

Que la Resolución CFE N° 283/2016, fija entre los propósitos de los programas federales, los planes estratégicos jurisdiccionales y los planes de mejora, para robustecer las instituciones de Educación Técnica Profesional de modo de favorecer el diálogo social y la vinculación de las acciones formativas con las necesidades sociales y productivas, sectoriales y regionales.

Que dicho acuerdo federal ubica, asimismo, como eje estratégico para la mejora integral de la calidad de la educación técnico profesional a la vinculación con los sectores científico-tecnológico y socio-productivo, con el propósito de favorecer y facilitar la inserción de los y las estudiantes en el ámbito científico, productivo y laboral, propiciando el espíritu innovador y la adquisición de capacidades profesionales actualizadas a los requerimientos del mundo del trabajo en concordancia con la especificidad de cada perfil profesional, respectivamente.

Que el avance en los desarrollos tecnológicos en constante actualización y crecimiento propone un desafío para las industrias, que se encuentran en cambio permanente y la educación técnico profesional tiene en este esquema la función de actualizar y formar a estudiantes y trabajadores/as en la adquisición de nuevos saberes y capacidades necesarias para afrontar los procesos de transformación tecnológica que impactan al desarrollo socioproductivo del país.

Que la ETP históricamente se ha vinculado con los sectores socio-productivos tradicionales que aportaron al desarrollo industrial del país y esto la reviste de una vasta trayectoria que le permite hoy afrontar el desafío de incorporar y protagonizar los cambios tecnológicos que están impactando en las industrias y que movilizan a la economía y sociedad de cada región.

Que resulta por ello oportuna la creación de CENTROS EDUCATIVOS TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN 4.0 (CETI-4) a lo largo del territorio nacional, dirigidos al desarrollo de sectores socio-productivos específicos.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el Programa CENTROS EDUCATIVOS TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN 4.0 (CETI-4), conforme a los lineamientos establecidos en la presente resolución, con el objeto de ofrecer oportunidades de formación para la Educación Técnico Profesional en las tecnologías de avanzada de la revolución digital, que integren los procesos formativos y de investigación y desarrollo con los avances del mundo socio-productivo, aplicados a las necesidades y economías de cada jurisdicción y región.

ARTÍCULO 2°.– Durante el período 2021-2023 se crearán y pondrán en funcionamiento VEINTICUATRO (24) CENTROS EDUCATIVOS TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN 4.0, los cuales deberán relacionarse con la economía regional, de manera de formar recursos humanos de alta calidad para promover el desarrollo socioproductivo local.

ARTÍCULO 3°.- El diseño, creación, desarrollo y ejecución de cada uno de los CETI-4 se concertará con las jurisdicciones mediante la firma de un Convenio Específico entre el Ministerio de Educación de la Nación y la máxima autoridad jurisdiccional, o el/la funcionario/a en que se delegue dicha representación, donde constarán los aportes del Estado nacional, y correlativamente los de la jurisdicción donde se proyectare su instalación, la que deberá contemplar la asignación de recursos para su funcionamiento una vez concluida su puesta en marcha.

ARTÍCULO 4°.– Los CETI-4 deberán implementar acciones formativas enmarcadas en los siguientes objetivos:

a) Diseñar e implementar Formación Profesional Continua orientada a la actualización y especialización, tendiente a mejorar y fortalecer los procesos de vinculación con las necesidades del mundo del trabajo, la producción y el desarrollo local y regional.

b) Diseñar e implementar propuestas formativas de Capacitación Laboral que respondan a las exigencias de un puesto de trabajo específico, según las necesidades del sector productivo local y regional.

c) Ofrecer formación docente continua en el ámbito de la Educación Técnica Profesional, en aquellas disciplinas vinculadas a los sectores productivos locales y regionales.

d) Garantizar la realización de prácticas profesionalizantes, en articulación con instituciones de Educación Técnico Profesional en sus diferentes niveles y ámbitos, en la región de influencia.

e) Articular acciones I+D+i (investigación, desarrollo e innovación) entre el sistema de educación superior universitaria y la educación técnico profesional mediante los procesos de transferencia tecnológica.

ARTÍCULO 5°.– Las destinatarias y los destinatarios de las acciones de los CETI-4 serán:

a) Personas jóvenes y adultas que pertenezcan a la comunidad de influencia del centro, que se encuentran fuera o dentro del sistema educativo, en situación de desocupación, subocupación o precarización laboral.

b) Trabajadores y trabajadoras del sector productivo de referencia a los que se ofrecerán instancias de Formación Profesional y Capacitación Laboral en las tecnologías de avanzada, ligadas a las posibilidades y desafíos laborales de cada región.

c) Egresadas y egresados de las Escuelas Técnicas Medias, Institutos Técnicos Superiores y Centros de Formación Profesional de la región, que busquen actualizar y/o readaptar sus perfiles profesionales, mejorando sus capacidades de inserción y/o permanencia en el mercado de trabajo industrial.

d) Docentes de la Educación Técnico Profesional que procuren la actualización y especialización de sus saberes científico-tecnológicos.

e) Estudiantes de las instituciones de Educación Técnico Profesional de la región de influencia.

f) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio, superior y del ámbito de la Formación Profesional con especialidades industriales y empresariales, vinculadas a los sectores productivos locales y regionales.

g) Representantes de las industrias locales y regionales (asociaciones sindicales, cámaras empresarias, empresas, organismos industriales y de la economía social, entre otros) que podrán interactuar activamente con el sector educativo a fin de dar cuenta de los perfiles técnicos necesarios, al mismo tiempo que podrán interiorizarse en los procesos y objetivos formativos de la Educación Técnico Profesional en todos sus niveles y ámbitos.

h) Población estudiante y trabajadora de otros países latinoamericanos, quienes podrán articular con las acciones de cada centro a través de esquemas de cooperación bilaterales y regionales.

ARTÍCULO 6°.– La infraestructura de los CETI-4 deberá contar, entre otros, con los siguientes entornos tecnológicos y formativos:

a) Talleres con equipamientos actualizados, relacionados con la/s industria/s a fomentar, potenciar, desarrollar y actualizar.

b) Laboratorios para el desarrollo de tecnologías digitales.

c) Aulas-laboratorios de ciencias de la computación.

d) Salas de reuniones y seminarios.

e) Espacios de exhibiciones y fabricación digital, para la comunidad general.

f) Espacios con tecnologías de aprendizaje basado en resolución de problemas.

ARTÍCULO 7°.– El diseño del proyecto institucional de los CETI-4 contemplará la incorporación o vinculación con los siguientes actores estratégicos:

a) Personal e instituciones de Investigación y Desarrollo, quienes podrán utilizar los entornos tecnológicos-formativos existentes en cada centro, en favor de proyectos de aplicación científico-tecnológica ligados a las economías regionales.

b) Organizaciones de las industrias locales y regionales (asociaciones sindicales, cámaras empresarias, empresas, organismos industriales y de la economía social, entre otros).

c) Organismos nacionales y provinciales del ámbito público o privado que inciden directa o indirectamente por sus objetivos en las acciones desarrolladas en los centros.

d) Universidades Nacionales y provinciales que comparten región de influencia con los centros.

e) Otros países expertos en las temáticas y tecnologías de cada centro, quienes participarán a través de convenios específicos mediante sus representaciones diplomáticas en el país.

ARTÍCULO 8°.– Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, a través del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, un Consejo Consultivo Federal del Programa CETI-4, como órgano de asesoramiento y trabajo permanente integrado por representantes de las jurisdicciones, de la dirección de cada centro y de las entidades con ámbito de actuación nacional que se enuncian en el artículo precedente, los que desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 9°.– Los gastos que demande la ejecución del programa se imputarán a las partidas presupuestarias 39-12-5.7.1., 39-05-5.7.1. y 39-05-5.8.1. Fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional del presupuesto para el corriente ejercicio, así como a otros recursos que se dispusieren al efecto, y serán objeto de asignación específica, sujetos a la normativa de rendición expresa y documentada de cuentas sobre la inversión realizada, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

e. 27/07/2021 N° 52018/21 v. 27/07/2021

Fecha de publicación 27/07/2021