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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1328/2021

RESOL-2021-1328-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-46757551-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y la Resolución N° 683 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 11 de noviembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que tramita en los presentes actuados la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – OSTVLA (R.N.O.S. N°1-0030-4), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a su Estatuto, se registre el ejemplar reformado al efecto y en consecuencia, se reencuadre al Agente del Seguro de Salud en el inciso h) artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que, en este orden, la entidad manifiesta que la reforma estatutaria se efectúa en el marco del “Acuerdo de Colaboración y Fortalecimiento Institucional” celebrado con la MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – MUTVLA (Matrícula INAES N° 2973), en virtud de tener ambas instituciones fines y objetivos comunes respecto de la actividad que representan.

Que lo expuesto no obsta a que cada entidad mantenga su individualidad jurídica, económica y financiera; continuando con sus derechos y obligaciones emanados exclusivamente de las prescripciones de sus estatutos sociales, de las normas y reglamentos que regulan su actividad.

Que la reforma introducida importa la modificación de la integración del Consejo Directivo de la OSTVLA, ascendiendo a cinco (5) el número de miembros titulares y reduciéndose a dos (2) los síndicos titulares del órgano de Fiscalización; todos designados por la citada Mutual, con una duración de 4 años en sus funciones.

Que lo expuesto conlleva el reencuadre del Agente del Seguro de Salud en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que al efecto, la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (ATVLA) adjunta copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, en la cual la entidad gremial aprueba -en forma unánime- el Acuerdo de Colaboración referido y la participación de la Mutual en la OSTVLA.

Que en dicha ocasión, se hace constar que esa asociación gremial posee un nexo aglutinante con la Mutual, por cuanto los asociados al gremio la constituyeron, existiendo una relación directa entre los integrantes de ambas entidades y compartiendo propósitos comunes y complementarios.

Que luce agregado en autos el certificado de autoridades gremiales extendido a ATVLA por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, se adjunta Acta de Asamblea General Extraordinaria, por la cual el Consejo Directivo de la MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (MUTVLA) refrenda-por unanimidad- el mentado Acuerdo y presta conformidad a su incorporación a la Obra Social; acompañándose constancia de inscripción ante el INAES bajo Matricula Nº 2973, Certificado N°62/19 de autoridades y Estatuto Social, cuyo artículo 2° inciso d) establece, entre los fines y objetivos de la entidad, el de “proporcionar servicios de asistencia médica integral y farmacéutica, pudiendo a tal fin celebrar conveníos con otras entidades e incorporarse al Seguro Nacional de Salud”.

Que la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS - OSTVLA (RNOS N°1-0030-4) acompaña copia certificada de sendas Actas de reunión del Consejo Directivo por las cuales se ratifica y da plena conformidad al citado Acuerdo y se aprueban por unanimidad las reformas introducidas al Estatuto de la entidad. Todo ello, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30 del citado cuerpo normativo; dejándose constancia, que la reforma conlleva la adecuación del encuadre del Agente del Seguro de Salud, en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que a orden 27 se agrega como IF-2021-54498523-APN-SG#SSS un ejemplar del Estatuto reformado, con firma en cada una de sus fojas, del titular de la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – OSTVLA (RNOS N°1-0030-4).

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia, oportunamente aprobadas por Resolución N° 683/2005-SSSalud.

Que la modificación de la composición del Consejo Directivo de la Obra Social que amplía a cinco (5) los miembros titulares, incorporándose los cargos de Secretario de Acción Social y Secretario de Actas; como así, la reducción del órgano de Fiscalización a dos (2) Síndicos titulares, no merece objeción alguna.

Que tampoco amerita observación la elección de las autoridades para cubrir la totalidad de los cargos de dirección y fiscalización de la Obra Social; toda vez que los órganos directivos de las entidades involucradas; a saber: la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (ATVLA), la MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (MUTVLA) y la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – OSTVLA (R.N.O.S. N°1-0030-4), se han expedido y han prestado expresa conformidad a dicho procedimiento.

Que se advierte que la modificación introducida en el Estatuto vigente de la Obra Social conlleva inexorablemente la adecuación de varias de las disposiciones del plexo normativo y el consecuente corrimiento del articulado, correspondiendo la aprobación y registro de la totalidad del proyecto de Estatuto acompañado a orden 27 (IF-2021-54498523-APN-SG#SSS).

Que la participación de la MUTUAL DE ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS MECÁNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (MUTVLA) en algunos aspectos ya referidos del Agente del Seguro de Salud, amerita pues, proceder al reencuadre del mismo en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que perfeccionado el trámite, corresponderá otorgar a la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – OSTVLA (RNOS N°1-0030-4) un nuevo número de RNOS, compatible con su naturaleza jurídica; el cual deberá constar en el certificado de autoridades pertinente.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA se expidió mediante Informe N° IF-2021-63527215-APN-SG#SSS en forma favorable, respecto a la aprobación y registro de las reformas estatutarias; como así también, sobre el consecuente reencuadre del Agente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS – OSTVLA (R.N.O.S. N°1-0030-4), registrándose el texto ordenado del ejemplar obrante a orden 27 del Expediente del VISTO (IF-2021-54498523-APN-SG#SSS).

ARTÍCULO 2° - Reencuádrase a la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS - OSTVLA (R.N.O.S. N°1-0030-4) en el inciso h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660.

ARTICULO 3° - Asígnese al Agente del Seguro de Salud el número de R.N.O.S. correspondiente a su nueva naturaleza jurídica, consignándose este en el certificado de autoridades pertinente.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 27/07/2021 N° 52017/21 v. 27/07/2021

Fecha de publicación 27/07/2021