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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 226/2021

RESOL-2021-226-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el EX – 2020 – 68449216 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en RE – 2020 – 68449036 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo y en RE – 2020 – 68449050 – APN – DGD # MT la Escala Salarial que lo integra del Ex – 2020 – 68449216 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de Acuerdo, las partes han incrementado los salarios para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del instrumento convencional citado, se corresponde con el alcance de representación personal y territorial de la Asociación sindical signataria emergente de su personería gremial y del sector empresario firmante.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado Acuerdo con la Escala Salarial que lo integra.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante y sin perjuicio que a la fecha de la presente, las sumas convenidas ya habrían sido abonadas, resulta procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el artículo 103 de la Ley 20.744.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE – 2020 – 68449036 – APN – DGD # MT con la Escala Salarial que lo integra glosada en RE – 2020 – 68449050 – APN – DGD # MT del Ex – 2020 – 68449216 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51052/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021