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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 248/2021

RESOL-2021-248-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467, N° 27.469, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 455 de fecha 9 de julio de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 84 de fecha 17 de marzo del 2021, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 -ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 -ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, creó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y encargó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que considere pertinentes.

Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias rigen a partir del 1° de enero de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, se prorrogó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que, una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.

Que, en consecuencia, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.

Que por intermedio de su artículo 2° se definió, entre otras cuestiones, como “INFORMACIÓN BASE” a la que deben aportar las Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, y como Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”), el que será determinado ponderando los datos procesados de la “INFORMACIÓN BASE”, en materia de personal, parque móvil afectado al servicio y kilómetros recorridos por los servicios públicos de transporte automotor urbano municipal y provincial, y suburbano provincial.

Que mediante el artículo 3° del precitado acto se aplicó la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrollan en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra dicha resolución, en concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose que el remanente del fondo, es decir PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000.-), sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).

Que, a través del artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXOS III (IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR), III.b (IF2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c (IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, detallando que a través de los mismos deberán comunicarse “las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias respectivas” y “las novedades de personal se considerarán a los fines de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios denunciados en el punto a), con el objeto de mensurar las compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

Que, a su vez, por el referido artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estipuló que una vez cumplidos los recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizará la documentación presentada y, de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará las novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); y que, en los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la “INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).

Que mediante el artículo 10 de la mencionada Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” deberán remitir la información referente a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, una vez agotada la distribución primaria de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) dispuesta por la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y no habiéndose alcanzado el objetivo de contar con toda la información necesaria para establecer el aludido CPTI, por medio de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la distribución de una suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-), en dos cuotas iguales, distribuidas con idéntico criterio que el aplicado para la mencionada distribución primaria y sosteniendo los objetivos perseguidos por su antecesora Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuanto a reunir la información oportunamente requerida para distribuir los saldos remanentes mediante la aplicación del “CPTI”.

Que, en este marco, a través del artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan complementado con la presentación de toda la información solicitada en el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma, estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2021-60936664-APN-DNTAP#MTR de fecha 7 de julio de 2021, señaló que durante la vigencia de los “CONVENIOS-AÑO 2021” y sus Adendas, las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” efectuaron la distribución de las acreencias percibidas durante el año en curso en conformidad con los parámetros establecidos en sus respectivas normas vigentes y, en ciertos casos, se han detectado faltantes en la documentación requerida en los mencionados convenios, situación que corresponde subsanar.

Que, para tal efecto, la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propicia la modificación de los componentes del Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”) a los fines de realizar un cálculo definitivo de las acreencias que correspondan a cada jurisdicción, y determinar el monto cuya asignación deba efectuarse a cada prestador de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país.

Que, asimismo, indicó que, a los fines de avanzar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en aquellas jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que aún no lo hayan incorporado, estas jurisdicciones deberán manifestar su aceptación al cronograma coordinado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y comprometerse a suscribir el correspondiente “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”.

Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia mediante la Nota N° NO-2021-64036799-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 16 de julio de 2021, en el cual señaló que considera oportuno propiciar la continuidad de las condiciones de distribución de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el fin de realizar TRES (3) nuevos pagos mensuales consecutivos, por las sumas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000.-) para el mes de junio, y de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para cada uno de los meses de julio y agosto de 2021.

Que, asimismo, se propuso fijar el 20 de agosto del corriente año 2021 como nueva fecha límite para completar el proceso de presentación de la información oportunamente requerida para la determinación de los coeficientes de distribución referidos en los considerandos precedentes.

Que, además, la referida Subsecretaría propuso la celebración de la Adenda III al “CONVENIO–AÑO 2021”, para la distribución del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, a suscribirse durante el mes de julio de 2021, en el que se prevé ratificar el proceso de relevamiento de información referido presentemente.

Que, en relación con las demás condiciones requeridas por las Resoluciones N° 29/2021 y N° 142/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que no merecieran tratamiento específico en el presente acto administrativo, deben sostenerse en el tiempo durante el plazo que rija la presente resolución, en virtud de los argumentos que justificaran su inclusión en el marco de la reglamentación del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”.

Que tomó intervención nuevamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-64515405-APN-DNTAP#MTR de fecha 19 de julio de 2021, a través de la cual planteó la necesidad que las jurisdicciones beneficiarias asuman el compromiso de continuar aportando los fondos que en forma efectiva realizaron en el mes de mayo de 2021, y adicionen por lo meses que restan del año, una suma igual a la que ha de incrementar el MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del mes de junio de 2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución parcial correspondiente al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, por un monto mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-), para cada uno de los meses de junio, julio y agosto, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-), destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano, provinciales y municipales, no incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

ARTÍCULO 2°.- Complementariamente y con idéntica metodología de asignación, los destinatarios de las acreencias distribuidas en el artículo 1°, serán beneficiarios de un refuerzo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) para el mes de junio, de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de julio y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de agosto, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000.-) adicionales.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones pertinentes de las acreencias distribuidas por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aplicada a través de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “ADENDA III – CONVENIO AÑO 2021” que como ANEXO I (CONVE-2021-66067650-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o, en su caso, los municipios y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de mantener el carácter de beneficiarios de las compensaciones distribuidas por la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA III - CONVENIO AÑO 2021” con las provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

En caso de que alguna provincia no suscribiese la referida ADENDA III hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha ADENDA III, de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia en materia de transporte o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2021” y sus Adendas o en aquellas que se hubieren denunciado en el marco de la “ADENDA III CONVENIO - AÑO 2021”, que se aprueba por la presente resolución.

Las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” deberán transferir a cada una de las prestadoras de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de su jurisdicción y/o en su caso de la jurisdicción municipal que así se lo haya requerido por medio fehaciente, un importe compuesto de la siguiente manera:

1.- Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme lo establecido por el artículo 1° de la presente medida o igual al importe de las acreencias que la provincia aportó al sistema en el mes de mayo de 2021, el que fuere mayor; y

2.- Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de lo aportado por el ESTADO NACIONAL de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias que se encuentran comprendidas en la presente resolución, deberán remitir la información solicitada en el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y sus Adendas, como así también los datos necesarios para el procesamiento de la “INFORMACIÓN BASE”, hasta el día 20 de agosto de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” - , Actividad 19 –”Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51609/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021