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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2316/2021

RESOL-2021-2316-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y N° 26.206 de Educación Nacional; el Expediente N° EX-2021-56578220- -APN-SEEIE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina (artículos 5°, 14, 41, 42, 75 incisos 17, 19 y 22 -este último que reconoce a los tratados internacionales sobre derechos humanos allí enumerados jerarquía constitucional-) y la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en tanto normas de mayor jerarquía en el campo educativo, consagran a la educación como un derecho y definen el rol del Estado como garante.

Que en tal sentido la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE en su artículo XII reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad y solidaridad humana, y que este derecho comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos.

Que por su parte la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 26 reconoce igualmente que toda persona tiene derecho a la educación, y que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Que el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES en su artículo 13 consagra igualmente el derecho de toda persona a la educación, y prescribe que ésta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho, la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, la enseñanza secundaria en sus diferentes formas -incluso la enseñanza técnica y profesional- debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados -igualmente la enseñanza superior- y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Que, a su vez, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su artículo 5° inciso e) apartado v) consagra el derecho a la educación y a la formación profesional; la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su artículo 10 establece que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos en la esfera de la educación, entre otras garantías de singular relevancia; y por su parte la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, dispone en sus artículos 28 y 29 un conjunto de directrices en el sentido antes expresado.

Que por su parte la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que asisten a las niñas, niños y adolescentes y entre dichas prescripciones se encuentra también expresamente consagrado el derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo el desarrollo integral, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, la formación para la convivencia democrática, el trabajo y el respeto a la identidad cultural.

Que esta sucinta enunciación del plexo normativo internacional no agota el conjunto de prescripciones que garantizan el derecho a la educación, y en ese orden este MINISTERIO DE EDUCACIÓN planifica sus políticas e implementa acciones entendiendo a la educación como un derecho humano fundamental y social, respecto del cual compete al Estado la responsabilidad de garantizarlo.

Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA es la unidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargada de la producción de información y conocimiento sobre la educación en Argentina, y desarrolla, analiza y difunde información sobre diferentes aspectos del sistema educativo nacional con el fin de acercar datos y análisis que aporten a la planificación, la toma de decisiones y el proceso de diseño de políticas y acciones en los diversos niveles estatales, y por ello resulta el área en la cual resulta oportuno y conveniente conformar un OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Que este Observatorio tendrá por finalidad garantizar la disponibilidad de estudios y la realización de un monitoreo permanente sobre el cumplimiento del derecho a la educación en Argentina, en línea con las tendencias internacionales orientadas a constituir mecanismos de seguimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como de los compromisos que los Estados asumen respecto de ellos, tal y como surge de la normativa citada.

Que por lo tanto la creación del Observatorio permitirá contar con un estado de situación en los diversos territorios de nuestro país, desarrollar en forma sostenida un monitoreo para la toma de decisiones y contribuir al debate público sobre la educación en Argentina.

Que el Observatorio trabajará, asimismo, de modo articulado a partir de los acuerdos alcanzados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, y de los consensos reflejados en el CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, así como diversas instancias de gestión pública nacionales y jurisdiccionales, y organizaciones sociales y docentes que participarán de dicho ámbito.

Que, en consecuencia, esta iniciativa, plural y participativa, y sus diversas líneas de trabajo ratifican el compromiso de la actual gestión de gobierno en esta materia y del rol que asume el Estado Nacional en concurrencia con los estados jurisdiccionales en relación con el efectivo cumplimiento del derecho a la educación para todas y todos.

Que en las presentes actuaciones, ha intervenido la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA propiciando el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN ARGENTINA (ODE), en el ámbito de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA, cuyos objetivos serán:

1. Monitorear el cumplimiento del derecho a la educación en sus distintas dimensiones a través de la elaboración de reportes periódicos.

2. Realizar estudios que permitan identificar avances y obstáculos en el cumplimiento del derecho a la educación, a través de convocatorias públicas a instituciones especializadas en la investigación social.

3. Aportar a la política pública a través de informes específicos realizados a partir de los informes de monitoreo y estudios, que colaboren con la toma de decisiones y el proceso de diseño y desarrollo de políticas y acciones en los diversos niveles estatales.

4. Aportar al debate y la opinión pública a través de la producción de información y análisis en formatos comunicables para la comunidad en general.

ARTÍCULO 2°.- Todos los documentos, informes y reportes producidos por el ODE serán publicados en diversos formatos, se disponibilizarán en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y serán de acceso libre.

ARTÍCULO 3°.- El ODE contará con una instancia de dirección que tendrá la responsabilidad de desarrollar las líneas de trabajo necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° y gestionar las acciones que se desprendan de ellas.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Nicolás A. Trotta

e. 23/07/2021 N° 51649/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021