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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 912/2021

RESOL-2021-912-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27432322- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentran los de “(…)Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales).(…)” e “(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que, bajo su órbita, la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe “(…) Analizar e integrar los planes y programas, compatibilizando objetivos y necesidades, en pos del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Secretaría (…)” y “(…) Asistir en la formulación y propuesta del Plan Estratégico correspondiente a la Secretaría, coordinando acciones con las unidades organizativas dependientes de la misma (…)”

Que, en la actualidad, existe un fuerte consenso en torno a la importancia del rol que cumplen los/as gestores culturales que desarrollan su actividad en todo el país, ya sea institucional, territorial o comunitario, que se constituyen como vehículos de las políticas públicas y además diseñan e implementan proyectos o dispositivos comunitarios o autogestivos, que amplían la ciudadanía cultural, contribuyendo a una mayor circulación de bienes y saberes, promoviendo la desconcentración, la democratización en el acceso, y la recuperación del entramado productivo.

Que, los/as gestores culturales, identificados/as como sujetos/as que cumplen un rol específico y preponderante en la promoción, itinerancia y federalización de los hechos y acciones culturales, no han sido destinatarios/as de políticas directas que los ayuden a reconocerse y desarrollarse de manera integral, sin perjuicio de la oferta académica formal de las Universidades Públicas, -y de esta misma cartera ministerial-, dirigida a aquellas personas que han tomado la decisión específica de profesionalizar su actividad o certificarse en este campo del conocimiento.

Que, por esa razón, resulta de vital importancia detectar y acompañar a todos/as aquellos/as sujetos/as que se constituyen como facilitadores, nexos o intermediarios entre la comunidad y los hechos culturales.

Que así elaboran, e incluso producen y efectivizan, acciones y proyectos autogestivos dirigidos al público de manera directa, o colaboran con instituciones de todo el arco social (a las que eventualmente pertenecen), para crear, potenciar o ampliar su acción cultural (instituciones educativas, centros barriales, clubes, sindicatos, parroquias, entre otros).

Que en ese marco, es importante caracterizar al gestor/a cultural como efector e integrante de un amplio espectro que incluye a trabajadores de la cultura, artistas autogestivos, productores, managers, editores, miembros/as de asociaciones profesionales sectoriales, representantes de los colectivos LGTBIQ+, de colectivos feministas, de las identidades afro, de pueblos y naciones indígenas, de diferentes credos, de organizaciones políticas, sociales, sindicales y/o culturales, provenientes del ámbito académico, de la educación popular o de formación autodidacta, entre otros.

Que en todos los casos, ejercen roles estratégicos para la invención, el desarrollo, la sostenibilidad y la estabilidad de los proyectos culturales en todo el territorio y en toda su diversidad.

Que, de los datos aportados por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SinCA), es posible concluir que a lo largo de los últimos años, han sido los/as gestores culturales, así definidos, quienes sostuvieron el armado o sostén de proyectos artísticos, giras, programas, festivales o ferias. Y, adicionalmente, en cada territorio, han facilitado que creadores, artistas y/o destinatarios/as de convocatorias públicas efectuadas por organismos nacionales o provinciales de cultura, accedan a las plataformas, programas o comprendan las herramientas propuestas.

Que, a los efectos de sistematizar el apoyo a la actividad que desarrollan los/as gestores culturales en todo el país, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL propicia la creación del PROGRAMA GESTIONAR FUTURO.

Que a través de GESTIONAR FUTURO se ofrecerán herramientas destinadas a identificar, potenciar y consolidar el trabajo efectuado por los/as gestores culturales de todo el territorio nacional, el carácter asociativo de este último, y su articulación con instituciones públicas y privadas en pos de la reactivación y la sostenibilidad del tejido cultural y productivo.

Que entre las herramientas mencionadas se encuentra la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA GESTIONAR FUTURO, tendiente a apoyar económicamente la implementación territorial de proyectos de base asociativa, impulsados por gestores/as culturales.

Que en ese marco, corresponde aprobar el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones de la convocatoria.

Que, considerando el carácter multiforme y multidisciplinar de las herramientas previstas en el Programa aquí propiciado, con participación de todas las unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y en virtud de la responsabilidad primaria y acciones asignadas por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), resulta apropiado que el referido programa funcione, operativamente, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA dependiente de esa Secretaría.

Que al mismo tiempo, a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa, y la implementación operativa de sus herramientas, es oportuno establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúe como autoridad de aplicación, en los términos establecidos por el artículo 4º de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos N° 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA “GESTIONAR FUTURO” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los objetivos y las herramientas previstas en el ANEXO I (IF-2021-65515118-APN-DIP#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “GESTIONAR FUTURO”, en los términos del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones incorporado al ANEXO II (IF-2021-65775916-APN-DIP#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y de la convocatoria que aquí se aprueba, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51676/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021