MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 321/2021
RESOL-2021-321-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el EX-2019-47814258- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LACUS LATINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo y acta aclaratoria con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL QUILMES, conforme las páginas 3/5 del IF-2019-68576354-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68500498- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia e IF-2019-86805227-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde, asimismo, obran las actas de audiencia donde las partes y la entidad gremial central, proceden a ratificar dichos textos y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20, y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en la página 2 del IF-2019-86805227-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que los delegados del personal ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, acta aclaratoria y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa LACUS LATINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL QUILMES, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-68576354-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68500498- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia e IF-2019-86805227-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde obra la ratificación de la entidad gremial central, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta aclaratoria, ratificación de la entidad gremial central y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 3/5 del IF-2019-68576354-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68500498- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia e IF-2019-86805227-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y acta aclaratoria homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2021 N° 50780/21 v. 21/07/2021
Fecha de publicación 21/07/2021