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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Disposición 190/2021

DI-2021-190-APN-SSGAIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-58051182-APN- DPYPSYE #JGM, el Decreto Nº 945 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 40 de 08 de enero de 2020, el Decreto N° 321 de fecha 8 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la apertura del procedimiento de Consulta Pública respecto del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”.

Que mediante el Decreto N° 321 del 08 de mayo de 2021, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9224-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”.

Que el propósito de dicho Proyecto es impulsar las políticas públicas para innovar en la gestión de gobierno, generando bienestar, inclusión y ampliación de derechos para toda la población a través de servicios accesibles y efectivos a la ciudadanía y una administración pública más eficiente y transparente.

Que surge del punto C, Sección I, Anexo 2, del Convenio de Préstamo referido, que el prestatario deberá garantizar que el Proyecto “(…) se ejecute conforme a los Estándares Sociales y Ambientales, de modo aceptable para el Banco.”

Que entre los Estándares Sociales y Ambientales del Banco Mundial, se estipula la elaboración de una Evaluación Social y Ambiental (ESA), así como un Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto (PPPI), que garantice la consulta y participación de los actores identificados.

Que la participación de las partes interesadas es un proceso inclusivo que se lleva a cabo durante todo el ciclo del proyecto con el fin de respaldar el desarrollo de relaciones sólidas, constructivas y receptivas que son importantes para la gestión exitosa de los riesgos ambientales y sociales de un proyecto; siendo pertinente la elaboración de un Plan que contemple las diferentes instancias de consulta e intercambio en torno al proyecto, sus actividades e impactos, tanto en la fase de preparación como operativa.

Que durante la etapa de preparación del Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina (PIDISP), se ha cumplimentado la presentación del proyecto a partes afectadas, partes interesadas y representantes de grupos vulnerables, a través de una consulta focalizada realizada el 14 de enero de 2021 y a través de la recepción de comentarios mediante un cuestionario de Google Forms; habiendo sido convocadas en esta instancia las partes interesadas identificadas durante la elaboración preliminar de la Evaluación Social y Ambiental (ESA).

Que la información resultante de dicha consulta ha sido procesada e incorporada a la Evaluación Social y Ambiental (ESA) y al Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto (PPPI), siendo remitidos ambos documentos al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) para su revisión y publicación en la web institucional del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina” (PIDISP) y del Banco.

Que el Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto (PPPI), de conformidad con lo establecido en el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, contempla el cumplimento de una segunda consulta, esta vez pública, que debe realizarse durante los primeros tres (3) meses de implementación del Proyecto.

Que en los documentos que hacen a la evaluación social y ambiental de Proyecto -a saber: “Evaluación Social y Ambiental”, “Plan de Participación de Partes Interesadas” y “Plan de Compromisos Ambientales y Sociales”-, se propone poner a consideración de las partes potencialmente afectadas por este proyecto, organizaciones, ciudadanía en general, como así también organismos y entidades estatales, los lineamientos del Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial.

Que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO, pone a disposición una plataforma de “Consulta Pública” online (https://consultapublica.argentina.gob.ar/) para promover el diálogo y debate, permitiendo la interacción entre el gobierno y la comunidad y promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia.

Que esta plataforma online de código abierto es un desarrollo basado en la tecnología de DemocracyOS -coordinada por la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL- y especialmente diseñada para informar, debatir y votar propuestas públicas hacia la construcción de una democracia adaptada al siglo XXI.

Que, la plataforma es de acceso libre y gratuito, requiriendo únicamente la inscripción previa a través de un formulario.

Que la mentada plataforma cuenta con “Términos y condiciones de uso” (https://consultapublica.argentina.gob.ar/ayuda/terminos-y-condiciones) así como con una Política de Privacidad (https://consultapublica.argentina.gob.ar/ayuda/privacidad) que garantiza la debida protección integral de los datos personales almacenados en el Sitio Web y que ofrece un Instructivo para su utilización por parte de los usuarios de la plataforma (https://drive.google.com/file/d/0B6plaXO3RncLUkhUSEVaVmlseTQ/view?resourcekey=0-t4oLSrRaexDAklMscACoRw).

Que, en el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el país por la Pandemia COVID-19, que trae aparejada grandes dificultades para llevar adelante actividades con participación multitudinaria de personas, la plataforma de Consulta Pública cobra especial relevancia, constituyéndose como una herramienta de gran utilidad para que la ciudadanía pueda informarse y manifestar su opinión con relación a los diferentes ejes presentados, de manera virtual; garantizando de esta manera no sólo el cumplimiento de los requisitos del Banco, sino también la participación de la ciudadanía en iniciativas de relevancia para el país, desde una perspectiva federal e inclusiva.

Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario declarar la apertura del procedimiento de “Consulta Pública” respecto del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”, siendo conveniente que aquel tenga lugar a través de la Plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ a fin de garantizar la participación de todos los interesados.”

Que, finalizada la consulta, la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES elaborará un Informe con el reporte de la participación recibida, el cual será incorporado a la “Evaluación Social y Ambiental” del Proyecto, y cuya versión actualizada será publicada en el sitio web del mismo.

Que atento razones de eficiencia, resulta conveniente delegar la facultad de la implementación de la consulta, incluyendo los mecanismos de difusión de aquella, así como también la realización de foros o sesiones informativas previas, simultáneas o posteriores a su desarrollo, en la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 945/17, el Decreto N° 50/19, el Decreto N° 40/20 y el Decreto N° 321/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de “Consulta Pública” a través de la Plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ respecto del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”, cuyo PAD (Project Appraisal Document) luce como Anexo I (IF-2021-61835712-APN-DPYPSYE#JGM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán participar de la Consulta Pública ingresando a través del sitio web: https://consultapublica.argentina.gob.ar/pidisp, hasta el 31 de julio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de la implementación de la consulta, incluyendo los mecanismos de difusión de aquella, así como también la realización de foros o sesiones informativas previas, simultáneas o posteriores a su desarrollo, en la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Juan Bercholc

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2021 N° 51051/21 v. 21/07/2021

Fecha de publicación 21/07/2021