Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 854/2021

RESOL-2021-854-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el EX-2018-45246080-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 439 de fecha 12 de marzo de 2014 y sus modificatorias, Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 4 de fecha 9 de enero de 2017, N° 638-E de fecha 23 de abril de 2019, N° 700-E de fecha 7 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que la Resolución INCAA N° 638-E/2019 y su modificatoria N° 700-E/2019 aprobaron el llamado a CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019 y sus bases y condiciones, para la realización de CATORCE (14) Cortometrajes de Cine de ficción para directores.

Que el tradicional concurso tiene como objetivo la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional, ya que suele suponer la primera aproximación de jóvenes directores al INCAA.

Que el Instituto premió, con una suma de dinero destinada a la producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional.

Que, en ese sentido, se estableció en el artículo noveno del ANEXO I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019, que el premio será del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción presentado al concurso, con un tope de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados.

Que, además, en el artículo citado en el párrafo anterior se determinó que no se admitía la actualización de premio.

Que no obstante lo expuesto, al momento del dictado de la convocatoria era imposible predecir la existencia de una pandemia, como así también, que su grave situación epidemiológica internacional hiciera que en nuestro país se tuvieran que adoptar medidas restrictivas para hacer frente a la emergencia.

Que atento a que la dilación en la ejecución de los proyectos ganadores obedeció estrictamente a las circunstancias anteriormente descriptas, las cuales paralizaron irremediablemente a las producciones cinematográficas nacionales, a la vez que su prolongado aplazamiento provocara un detrimento en las posibilidades de producción por causa del avance inflacionario, es que se considera, en orden a los principios de mérito, oportunidad y conveniencia, establecer una medida proporcional y excepcional, encauzada a compensar el menoscabo producido.

Que, por consiguiente, se estipula incentivar a aquellos ganadores del CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019 que decidan dar inicio a sus proyectos ganadores durante el transcurso de presente año.

Que la presente medida continúa con el espíritu de aquellas acciones que se vienen realizando desde el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tendientes a brindar asistencia y mitigar los efectos económicos adversos producidos en los diferentes sectores del quehacer audiovisual.

Que el contexto de emergencia puede llegar a presentar dificultades a vencer, por lo que se recuerda tener presente que se encuentra en vigor el Protocolo de rodaje y postproducción de contenidos audiovisuales, en el cual se han adoptado todas las medidas sanitarias vigentes a fin de garantizar el regreso a la actividad audiovisual de modo seguro.

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.

Que, empleando estas prerrogativas dentro del marco de estas circunstancias, es posible brindar auxilio, mediante una ayuda adicional que contribuya a mejorar el financiamiento de los Cortometrajes de Cine de ficción, disponiendo para ello de los fondos necesarios dirigidos a otorgar la suma extraordinaria de PESOS UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) a favor de aquellos ganadores del concurso referido que celebren su contrato respectivo antes de la finalización de este año calendario, resultando esta acción sujeta al plazo perentorio establecido para su ejercicio, como así también, de una eventual actualización de presupuesto aprobada por este Instituto.

Que la suma adicional mencionada se abonará, al igual que el premio obtenido, conforme lo establecido en el artículo 10 del Anexo I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abonar la suma adicional extraordinaria de hasta PESOS UN MILLÓN ( $ 1.000.000.-) a todo aquel ganador del CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019 que celebre su contrato correspondiente con este Instituto antes de la finalización de este año calendario, resultando la acción descripta sujeta al plazo perentorio establecido para su ejercicio.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el beneficio establecido en el artículo primero de la presente resolución se encuentra sujeto a las circunstancias establecidas en el Anexo I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019 —IF-2019-36663806-APN-GFIA#INCAA— y a lo que resulte de una eventual actualización de presupuesto aprobada por este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 21/07/2021 N° 50982/21 v. 21/07/2021

Fecha de publicación 21/07/2021