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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 40/2021

DI-2021-40-APN-SSEE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46003453-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 28 de fecha 28 de febrero de 2019, 48 de fecha 16 de abril de 2019, 83 de fecha 11 de julio de 2019, 97 de fecha 23 de agosto de 2019 y 113 de fecha 26 de septiembre de 2019, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que mediante el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación del Régimen y se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, del Decreto N° 986/18 y se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del Régimen.

Que por la Disposición N° 28 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobaron las normas complementarias del Régimen.

Que por la Disposición N° 83 de fecha 11 de julio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.

Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal, conforme lo establecido en el Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra la referida disposición.

Que mediante la Disposición N° 113 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se modificó el Artículo 1° del Anexo II de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en relación al monto del beneficio.

Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los cambios en las variables de la economía argentina y su impacto en la plena aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar la efectividad del incentivo, sostener la generación de empleo en el sector y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-47033282-APN-DNGE#MEC de fecha 26 de mayo de 2021, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de esta Subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos expuestos y a fin de garantizar la efectividad del beneficio promocional creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, extender la vigencia del Régimen y actualizar el monto del incentivo destinado a los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones de mercado existentes.

Que en relación a la fecha de los comprobantes de compra de los equipos por la cual se solicitará el beneficio, establecida en el Artículo 1° del Anexo I de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, resulta necesaria su modificación toda vez que por su carácter de incentivo, se considera conveniente mantener una relación entre la adquisición de los equipos de generación distribuida y el acceso al beneficio promocional asociado, así como garantizar el cumplimiento de lo establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que mediante la Resolución General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 (régimen de emisión de comprobantes, Título 2°, Capítulo C, Artículo 13) establece el plazo de emisión y entrega de los comprobantes de compra.

Que esta modificación traerá aparejada una reducción del tiempo transcurrido entre la adquisición e instalación de los equipos y su declaración en los registros oficiales, permitiendo un mejor seguimiento, control y evaluación de resultados de la medida.

Que por ello resulta pertinente disponer la modificación del Artículo 1° del Anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) y los Artículos 1° y 2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 27.424 y su modificatoria y el Artículo 30 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, para ser asignado al referido beneficio promocional.

Que mediante el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la función de dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/18, y en particular aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83 de fecha 11 de julio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. BENEFICIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a aquellas personas de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegramente al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II del presente Anexo y de los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen.

El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a Usuarios-Generadores que instalen nuevos Equipos de Generación Distribuida. La factura de compra del Equipo de Generación Distribuida por el cual se solicitará el beneficio deberá poseer una antigüedad máxima de DOS (2) meses contados desde el inicio del trámite para la obtención del Certificado de Usuario Generador y no podrá ser posterior al último día hábil del mes en que el comprador tomó posesión de los equipos adquiridos. A los efectos, se considerará como fecha de posesión de los equipos la correspondiente a la solicitud del medidor bidireccional presentada ante el distribuidor una vez realizada su instalación.

Para el caso de las provincias adheridas al Régimen al 15 de junio de 2021, los Usuarios - Generadores dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses de gracia para la tramitación del Certificado de Crédito Fiscal correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de abril de 2019. Vencido el plazo, la antigüedad de las facturas de compra de los equipos no podrá ser superior al establecido en el párrafo anterior.

Para el caso de las provincias que adhieran al Régimen a partir del 15 de junio de 2021, los Usuarios Generadores dispondrán de un plazo de UN (1) año de gracia a contar desde la adhesión de la provincia al Régimen nacional de Generación Distribuida para la tramitación del Certificado de Crédito Fiscal correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de abril de 2019. Adicionalmente, y por el mismo plazo, serán exceptuados del requisito de no contar con el Certificado de Usuario Generador emitido al momento de iniciar la solicitud. Vencido el plazo, la antigüedad de las facturas de compra de los equipos no podrá ser superior al establecido en el segundo párrafo de este artículo.

Un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado de Crédito Fiscal, por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente número de identificación de suministro (NIS). El monto total a otorgarse mediante dicho Certificado de Crédito Fiscal no podrá superar el monto máximo establecido en el Anexo II de la presente disposición.

No podrán acogerse al beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal aquellos Usuarios-Generadores que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en el Artículo 31 de la Ley N° 27.424”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a PESOS CUARENTA Y CINCO por unidad de potencia expresada en vatios ($45/W), para aquellos Usuarios- Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico José Basualdo Richards

e. 20/07/2021 N° 50529/21 v. 20/07/2021

Fecha de publicación 20/07/2021