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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 209/2021

RESOL-2021-209-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-29776203-APN-ANAC#MTR, el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ANAC de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67- Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica-de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que la Parte 67 de las RAAC en su sección 67.39 faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) por sus siglas en inglés, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 23 de marzo de 2021, que el Doctor Pablo RICHLY (CUIT N° 23-26894164-9) solicita ser habilitado como AME del CMAE TIANO (Medicina Laboral para Empresas).

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, obrantes en el IF-2021-29896983 -APN-DNSO#ANAC, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Doctor Pablo RICHLY, (CUIT-23-26894164-9), como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00130 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) TIANO (Medicina Laboral para Empresas) sito en la Av. Sarmiento N° 274, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- Habilitase al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 -Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC para su conocimiento.

ARTÍCULO 5º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y cumplido archívese.

ARTÍCULO 6º.- La medida que dicta la presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Paola Tamburelli

e. 20/07/2021 N° 50454/21 v. 20/07/2021

Fecha de publicación 20/07/2021