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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución Conjunta 2/2021

RESFC-2021-2-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-33827294- -APN-DRRHHMYCP#JGM, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, el CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM, el IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM y su adenda CONVE-2021-63116745-APN-SMYCP#JGM, la RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA, han celebrado un Convenio Marco de Colaboración identificado como CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer mecanismos de cooperación y asistencia técnica recíproca institucional, con la finalidad de producir y/o coproducir y/o difundir en conjunto o asociados a terceros, programas de fomento y contenidos audiovisuales de carácter social, cultural, y educativos que permitan generar conciencia en temas sensibles para la sociedad, contribuir a la construcción de un discurso orgánico y fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa, procurando una comunicación más federal e inclusiva.

Que en dicho contexto las partes han celebrado un Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Colaboración identificado como IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer un ámbito de colaboración, cooperación y asistencia mutua a fin de coordinar las actividades y el desarrollo del llamado a Concurso de Guionistas, a fin de fomentar el desarrollo de proyectos de guiones originales que definan de manera novedosa y creativa las temáticas relativas a drogas en relación a contenidos referidos a los consumos problemáticos bajo la modalidad de documental y serie de ficción.

Que en virtud de la Cláusula Décima del Acta ut supra mencionada las partes suscribieron una Resolución de firma conjunta RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM de fecha 20 de mayo del corriente, en lo que respecta, en su ARTÍCULO 1° resolvieron aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones correspondiente al concurso GUIONISTAS agregado Anexo I (IF-2021-42828574-APN-DGCEIG#JGM), y en su ARTÍCULO 2° aprobaron la convocatoria para la realización del Concurso de Guionistas, de conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS ha propiciado la prórroga de la fecha de finalización del llamado al Concurso, toda vez que según informa, una vez iniciado el plazo del llamado fueron recibidas consultas de aspirantes solicitando ampliar la fecha de finalización del llamado, razón por la cual esa Instancia consideró oportuno realizar una modificación en los plazos correspondientes, a fin de lograr una mayor recepción de proyectos.

Que acompaña dicha propuesta con la consiguiente modificación de los plazos de capacitación virtual a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA.

Que mediante el CONVE-2021-63116745-APN-SMYCP#JGM se ha suscripto entre las Partes la Adenda N° 1 al IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM que implica modificar la CLAUSULA CUARTA “CRONOGRAMA” del Acta en la cual se estableció la apertura para la presentación de proyectos el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS, ampliándola por el plazo de SETENTA Y SEIS (76) DÍAS CORRIDOS.

Que a fin de dar curso a la propuesta planteada corresponde modificar el Reglamento de Bases y Condiciones, el cual en su Cláusula VI. - “FORMA DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA” fecha como comienzo del Concurso el 1 de junio de 2021 y su finalización el 16 de julio de 2021 a las 23:59 horas, mientras que la Cláusula VII. “CAPACITACIÓN PREVIA” indica en su parte pertinente, la fecha para la capacitación entre los días 3 de junio del año 2021 y 14 de julio de 2021. Y finalmente Cláusula XI. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES reitera lo anteriormente detallado.

Que por otro lado, la SUBSECRETARIA DE MEDIOS PÚBLICOS advirtió sobre un error en los nombramientos de los jurados titulares a cargo de Argentores mencionados en la Cláusula XII. JURADO del Reglamento de Bases y Condiciones, habiéndose establecido a Jorge Leonardo MORDKOWICZ para categoría Documental y Guillermo HARDWICK para categoría Series de Ficción, y cuya corrección requiere invertir las categorías de proyectos a ser evaluados por los mencionados.

Que, por ello, resulta oportuno modificar el Reglamento de Bases y Condiciones para el Concurso de Guionistas aprobado conjuntamente por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase el plazo previsto para la presentación de proyectos en la Convocatoria a Concurso de Guionista aprobada por RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM hasta el día 16 de agosto de 2021 a las 23:59 horas.

ARTÍCULO 2°. – Modifícase la Cláusula VI. “FORMA DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA” del Reglamento de Bases y Condiciones (Anexo I, IF-2021-42828574-APN-DGCEIG#JGM) aprobado por RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM, la cual, en su parte pertinente, quedará redactada de la siguiente manera: “La presente convocatoria comenzará el 1 de junio de 2021 y finalizará el 16 de agosto de 2021 a las 23:59 horas”.

ARTÍCULO 3°. – Modifícase la Cláusula VII. “CAPACITACIÓN PREVIA” del Reglamento de Bases y Condiciones mencionado en el ARTÍCULO 2° del presente acto, la cual, en su parte pertinente, quedará redactada de la siguiente manera: “La fecha para la capacitación será entre los días 14 de julio y 13 de agosto de 2021 de manera virtual, las fechas serán publicadas en el portal de ARGENTORES y en https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion/guionistas-profesionales.”

ARTÍCULO 4°. – Modifícase la Cláusula XI. “OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES” del Reglamento de Bases y Condiciones mencionado en el ARTÍCULO 2° del presente acto, la cual en su parte pertinente, quedará redactada de la siguiente manera: “La participación en la presente Convocatoria queda confirmada con la carga de manera satisfactoria de los documentos requeridos en el presente reglamento en la plataforma de https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5425 siendo la fecha límite el 16 de agosto de 2021 a las 23.59 horas.”

ARTICULO 5°. Modifíquese la Cláusula XII. “JURADO” del Reglamento de Bases y Condiciones mencionado en el ARTÍCULO 2° del presente acto, la cual, en su parte pertinente, quedará redactada de la siguiente manera: “Integrantes de los Jurados: Para serie documental. Titulares: Guillermo Hardwick DNI 7.699.130 por Argentores. Para serie de ficción. Jorge Leonardo MORDKOWICZ DNI 8.659.509 por Argentores.”

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Gabriela Andrea Torres - Juan Francisco Meritello

e. 19/07/2021 N° 50111/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021