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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 111/2021

RESOL-2021-111-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-66804297-APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. María Estela CORTE SANDAZA (DNI Nº 28.731.046) ha solicitado, en fecha 26 de mayo de 2021, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 2206 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la suspensión de la matrícula está prevista por el artículo 17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que la interesada notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las competencias derivadas de los artículos 1° y 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 101 de fecha 18 de abril de 2006, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aceptase la suspensión por el término de UN (1) año de la Sra. María Estela CORTE SANDAZA (DNI Nº 28.731.046) a la Matrícula Nº 2206 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la interesada que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.-. Notifíquese a la interesada y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, comuníquese y archívese.

José Luis Díaz Pérez

e. 16/07/2021 N° 49756/21 v. 16/07/2021

Fecha de publicación 16/07/2021