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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7328/2021

12/07/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-135: Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) podrán permitir que esas cuentas tengan más de un titular.

2. Establecer que las entidades financieras y los PSPOCP que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:

a) Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (excepto lo requerido en su último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente) y concordantes –puntos 4.1., 4.2. y 4.16.1.–.

b) Asociar a las “billeteras digitales” solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o a la vista– cuyo titular (o alguno de los cotitulares) coincida con el titular de la “billetera digital”.

c) Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario fuertes para acceder a la “billetera”.

Las actividades efectuadas en los acápites a), b) y c) deben ser trazables y auditables. Se debe brindar integridad, protección y resguardo a estos registros.

Los PSPOCP y las entidades financieras deberán notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales acerca de lo dispuesto en los acápites b) y c).

La fecha límite para que estos recaudos y demás disposiciones estén implementados y operativos es el 1.8.21 para cuentas nuevas y el 31.10.21 para las que se encuentren abiertas al momento de difusión de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 15/07/2021 N° 49460/21 v. 15/07/2021

Fecha de publicación 15/07/2021