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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 949/2021

RESOL-2021-949-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030 de Transporte Aerocomercial, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, el Decreto N° 727/2006 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, el Decreto N° 1691/2006 que aprobara la Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el Decreto N° 571/2020 de Disposiciones sobre Defensa Nacional, la Resolución MD N° 312 del 8 de marzo de 2007, la Resolución MD N° 55 del 29 de diciembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (22.520) texto ordenado por el Decreto N° 438/92, en su artículo 19, inciso 24, establece que al MINISTERIO DE DEFENSA le compete entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

Que el Decreto N° 727/2006, reglamentario de la Ley Nº 23.554, cuya vigencia fue restablecida por imperio del artículo 2do del Decreto 571/2020 (DCTO-2020-571-APN-PTE – Disposiciones), prevé en lo que interesa al presente acto administrativo, que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS procurará la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente de los medios militares (artículo 18).

Que el artículo 19 del mencionado decreto, le asigna al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la responsabilidad del empleo de los medios militares en tiempos de paz, a cuyo efecto tiene el control funcional sobre las Fuerzas Armadas, con autoridad para impartir órdenes, pudiendo además disponer de tales medios para el cumplimiento de las misiones encomendadas en el marco del planeamiento estratégico militar.

Que la Ley N° 19.030 (Número de Digesto: C-0818) de Transporte Aerocomercial, instaura los denominados vuelos como servicio de fomento, los que por aplicación del artículo 48 serán autorizados, “cuando exista un interés nacional para la integración de zonas en que las necesidades públicas de transporte aéreo no se hallen satisfechas (…) son aquellos que se prestan sin perseguir fines de lucro”

Que el artículo 24 de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas otorga a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por el Apartado 4, Subjurisdicción 45-23 el Programa 17 para el Transporte Aéreo de Fomento.

Que la experiencia obtenida de la implementación de la Resolución MD N° 55 del 29 de diciembre de 2011, demuestra la conveniencia de revisar y complementar algunas de sus previsiones, a fin de precisar los procesos que debe cumplir una Organización Militar como operadora de vuelos de fomento, en todo lo referido a la planificación y ejecución, así como la determinación de los instrumentos que deben expedirse en el ejercicio de dichas actividades, guardando en la medida que la especial naturaleza jurídica de los mismos lo permita, una adecuada correspondencia análoga con la Administración Nacional de Aviación Civil.

Que por la Resolución MD Nro. 312 del 8 de Marzo de 2007 se designó a la Fuerza Aérea Argentina como instrumento de ejecución de las políticas de fomento aéreo del Estado Nacional a través de LADE.

Que a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes, dicha modificación deviene en la necesidad de adjudicar a la Fuerza Aérea la autoridad normativa y ejecutiva para administrar, regular, habilitar y certificar las tareas de servicio de transporte aéreo de fomento que realiza la misma a través de la Dirección General de LADE, con la supervisión que pudiera corresponder.

Que para las tareas de servicio de transporte aéreo de fomento de alcance público, y en cuanto a toda certificación necesaria para el desarrollo de tal tarea, resulta necesario adecuar lo establecido en la Resolución MD 55/11, a fin de posibilitar una coordinación con la autoridad aeronáutica civil, atendiendo a las particularidades de los instrumentos militares y respetando las normas de seguridad operacional, así como el cumplimiento del marco legal y doctrinario aplicable.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 4°, inciso b), apartados 1 y 9, y articulo 19, incisos 10, 13, 23 y 24, de la Ley Nº 22.520 (TO 438/92) y virtud de lo establecido por el artículo 18 del Decreto Nº 727/2006, reglamentario de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-. Instruyese al JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a efectos de que arbitre las medidas necesarias para modificar la DIRECTIVA DE HABILITACIÓN DE OPERADORES DE SERVICIOS AÉREOS MILITARES Nº 01/12 JEMCFFAA, asignándose a la FUERZA AÉREA ARGENTINA la autoridad normativa y ejecutiva para administrar, regular, habilitar y certificar las tareas que emanen de la Resolución MD N° 55/11 en el marco del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento, ejecutadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, así como para efectuar las actualizaciones que en el futuro pudieran resultar.

ARTÍCULO 2º.-. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS MILITARES, ejercerá la supervisión del procedimiento a aplicarse para la habilitación y certificación del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento, desempeñado por la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.-. La presente resolución deberá ser ejecutoria en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Agustin Oscar Rossi

e. 15/07/2021 N° 49516/21 v. 15/07/2021

Fecha de publicación 15/07/2021