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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EXTRADICIÓN

Decreto 463/2021

DCTO-2021-463-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-61189853-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la Ley N° 26.082 y la Resolución N° 231 del 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PERÚ solicitó formalmente, por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, la extradición del ciudadano peruano Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA por el delito de homicidio calificado.

Que el señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA prestó conformidad para su extradición.

Que el 25 de agosto de 2020 el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19 resolvió conceder la extradición a la REPÚBLICA DEL PERÚ sin más trámite.

Que, posteriormente, en dicho marco, mediante la Resolución N° 231/20 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se concedió la extradición del señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA.

Que, por otro lado, el señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA tiene como antecedente las causas N°4514/2019/TO1 por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar identidad y N°4514/2019/TO2 por el delito de infracción a la Ley N° 25.891 en su artículo 12, ambas en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 2 del artículo X del Tratado de Extradición entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ, aprobado por la Ley N° 26.082, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado; estableciendo, asimismo, que el aplazamiento podrá continuar hasta que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta.

Que por el artículo 2° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 se establece que “Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicará la presente ley”.

Que, a su vez, por el artículo 24 de dicha ley se dispone que las actuaciones del trámite administrativo reglamentado en el Capítulo 2 de la misma -Procedimiento- tendrán carácter de reservadas.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la referida Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, asimismo, el artículo citado precedentemente establece que el Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que teniendo en cuenta que la entidad del delito por el cual la REPÚBLICA DEL PERÚ solicita la extradición del ciudadano peruano Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA es de mayor entidad que los delitos por los cuales se encuentra sometido a proceso penal ante la justicia de la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del señor NACURENA PAREJA a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del ciudadano peruano Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA (D.N.I. peruano N° 46.337.607) a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ, para ser juzgado por el delito de homicidio calificado.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida deberá comunicarse a la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19, actuante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá - Martín Ignacio Soria

e. 15/07/2021 N° 49683/21 v. 15/07/2021

Fecha de publicación 15/07/2021