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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 171/2021

RESOL-2021-171-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrantes en el IF-2020-30157569-APN-MT del EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, y en el RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, en el marco del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020, y solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta a los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO de los acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que los acuerdos acompañados reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, y sus prórrogas, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus prórrogas, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-30157471-APN-MT del expediente principal y en el RE-2020-39023546-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de marras, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el IF-2020-30157569-APN-MT del EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, declaración jurada y nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-30157569-APN-MT y en el IF-2020-30157471-APN-MT del EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, y en el RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-39023546-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y nóminas de personal afectado homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2021 N° 48555/21 v. 14/07/2021

Fecha de publicación 14/07/2021