MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 321/2021
RESOL-2021-321-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de fecha 2 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de julio de 2020, N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020 y N° 227 de fecha 17 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 80/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, el cual tiene por objeto asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.
Que mediante la Resolución mencionada se delegó en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del PROGRAMA (cfr. artículo 4) y en la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y aprobación del ingreso al PROGRAMA (cfr. artículo 5).
Que, por su parte, la Resolución N° 227/2021 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dejó sin efecto los Anexos I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APNMMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN- MMGYD) de la Resolución N° 80/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y se modificó la denominación del “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO” por la siguiente “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, en adelante el “PROGRAMA”.
Que, asimismo, la Resolución N° 227/2021 referida aprobó los “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” (IF-2021-43749148-APN-SSPEVRG#MMGYD).
Que el PROGRAMA prevé las siguientes prestaciones: a) Apoyo económico, no reintegrable y no remunerativo, destinado a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos inherentes al fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado; c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado; d) Cobertura de los traslados y/o movilidad vinculados con el hecho de violencia extrema por motivos de género, en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos o empresas de transporte, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas; e) Asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley N° 27.452.
Que cabe mencionar la Resolución N° 239/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que aprobó el Reglamento General de Rendición de Cuentas Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas (IF-2020-67755036-APN-MMGYD) que forma parte de los convenios bilaterales y es el que rige la manera en que se rendirá el subsidio otorgado.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo con el objetivo de definir el procedimiento que debe seguirse para el ingreso al PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, las articulaciones para las prestaciones b), c) d) y e) referencias en el párrafo anterior y el pago del apoyo económico previsto en el Programa.
Que, debido al circuito establecido en el Reglamento Operativo, es necesario destacar que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO es “desarrollar y gestionar objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos vinculados con el abordaje integral de la prevención, persecución, sanción y reparación de los crímenes violentos contras las mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, no binarios e identidades no heteronormadas” (cfr. Decisión Administrativa N° 279/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros).
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Reglamento Operativo” (Versión N° 1 – 2021) del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO , creado por Resolución MMGyD Nº 80/2020 y modificado por Resolución MMGyD Nº 227/2021, que, como Anexo IV (IF-2021-60788732-APN-SSPEVRG#MMGYD), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 49038/21 v. 14/07/2021
Fecha de publicación 14/07/2021