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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 207/2021

RESOL-2021-207-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00053673-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de Circular Técnica que promueve la aplicación uniforme de la nueva metodología de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés “GRF”, sobre la evaluación y notificación del estado de la superficie de una pista.

Que, de acuerdo a las estadísticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), los accidentes e incidentes relacionados con la seguridad operacional en la pista constituyen la principal categoría de riesgos en la aviación, siendo el más común, la Excursión de Pista, por sus siglas en inglés “RE”.

Que, para mitigar los riesgos inherentes a las excursiones de pista, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), junto con representantes de sus Estados miembros y de la industria de la Aviación Civil, ha desarrollado una metodología armonizada para evaluar y notificar las condiciones de la superficie de la pista.

Que, el principal objetivo de esta metodología es aumentar la conciencia situacional de los pilotos durante los procedimientos de aterrizajes y despegues, a través de los informes estandarizados del estado de la pista, por sus siglas en inglés “RCR”, transmitiendo información en tiempo real a las tripulaciones de vuelo, sobre el estado en que se encuentra la superficie de una pista.

Que de acuerdo con el Capítulo 2 y Adjunto A del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio del informe estandarizado del estado de pista, por sus siglas en inglés “RCR”.

Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.253 y Apéndice 8 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio del informe estandarizado del estado de pista, por sus siglas en inglés “RCR”.

Que resulta conveniente facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a mantener actualizada o a modificar dicha Circular Técnica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ambas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), han tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 153.002 bajo el título “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, que como Anexo GDE N° IF-2021-55977301-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a modificar o complementar la Circular Técnica que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), todas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar o www.argentina.gob.ar/anac - sección normativa

e. 14/07/2021 N° 49093/21 v. 14/07/2021

Fecha de publicación 14/07/2021